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Resuelve Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con Coordinaciones Territoriales en Tláhuac, sanciones al PRI, queja de MORENA y paridad en elección extraordinaria en Tlaxcala

18/mayo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 18/2017

Ciudad de México

  • Se confirma restitución de Coordinadores Territoriales en la Delegación Tláhuac
  • Confirmadas multas al PRI en Puebla
  • Propaganda electoral y promoción personalizada no corresponden a una investigación en materia de fiscalización
  • Se debe garantizar el principio de paridad de género en proceso electoral extraordinario en Tlaxcala

 • Se confirma restitución de Coordinadores Territoriales en la Delegación Tláhuac

En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ordenó al Jefe Delegacional en Tláhuac la reinstalación del Coordinador Territorial del Pueblo de San Francisco Tlaltenco, ello porque contrario a lo sostenido por la autoridad delegacional que impugnó la resolución, el Tribunal local sí cuenta con facultades para conocer del asunto que no corresponde al ámbito de la justicia laboral, pues el coordinador se encontraba desempeñando el cargo ante la falta de un nuevo funcionario que le sustituya, lo que debe ser visto desde la perspectiva electoral, como el ejercicio del derecho a ser votado, en su vertiente de ocupar el cargo para el que fue electo, además de haberse otorgado debidamente al jefe delegacional su derecho de audiencia; por otra parte, la Sala Regional estimó que no es posible atender los agravios del jefe delegacional cuyo propósito era defender la destitución que emitió, ya que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Superior, las autoridades no pueden promover juicios para defender sus propios actos. En la propia sesión se confirmó además la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ordenó al propio Jefe delegacional restituir además al coordinador Territorial del Pueblo de San Nicolás Tetelco, en términos generales porque la destitución no puede ser decretada por el jefe delegacional, quien pretendía darle un enfoque de carácter laboral; sin embargo, conforme al criterio de la Sala Regional Ciudad de México, este asunto debe ser visto desde la perspectiva electoral, como el ejercicio del derecho a ser votado, en su vertiente de ocupar el cargo para el que fue electo.

• Confirmadas multas al PRI en Puebla

El Partido Revolucionario Institucional promovió un medio de impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó y determinó la forma para aplicar las sanciones económicas que el Consejo General del Instituto local en el propio estado, le impuso por diversas irregularidades detectadas en su informe anual de gastos ordinarios 2013, resolución que la Sala Regional Ciudad de México confirmó al considerar entre otras cuestiones que, contrario a lo argumentado por el partido inconforme, el tribunal local si analizó la constitucionalidad del reglamento de fiscalización con base en el cual se le impusieron las sanciones y desestimó la manifestación de la posibilidad de recuperar bienes extraviados motivo de una de las sanciones para evitar su imposición, porque el acta administrativa y la denuncia en la que basaron esa afirmación no eran suficientes en tanto que se llevaron a cabo con posterioridad a la observación y requerimientos realizados por la autoridad fiscalizadora, subsistiendo en consecuencia las multas impuestas al partido político.

• Propaganda electoral y promoción personalizada no corresponden a una investigación en materia de fiscalización

El Consejo General del INE desechó la queja que el partido MORENA promovió contra el PRD por hechos relacionados con el informe de labores del Jefe Delegacional en Venustiano Carranza y que, según el referido partido, constituyen entre otras cuestiones, propaganda electoral a favor del PRD y promoción personalizada del Delegado, determinación que fue impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México argumentando que se violaron los principios de legalidad y falta de exhaustividad, toda vez que no se llevaron a cabo las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados y no se valoraron correctamente las pruebas con las que se acreditaban las circunstancias sobre el origen, monto y destino de los recursos utilizados por el PRD en el supuesto informe de gobierno; sin embargo, la Sala Regional confirmó el desechamiento ya que la autoridad administrativa sostuvo que las supuestas violaciones no se enmarcaban en el contexto de una investigación por infracción de disposiciones en materia de fiscalización, de manera tal que si se había dado cuenta a la autoridad competente para su conocimiento, el Instituto Electoral Local, el asunto no podía conocerse en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización.

• Se debe garantizar el principio de paridad de género en proceso electoral extraordinario en Tlaxcala

El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que confirmó el acuerdo del Instituto local a través de cual se aprobaron los criterios generales que garantizan el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de Presidente de Comunidad, en el proceso electoral extraordinario 2017, asunto en el que la Sala Regional Ciudad de México se pronunció en el sentido de que no es acorde con la finalidad constitucional y convencional de la paridad de género una postulación independiente en el proceso extraordinario, sin considerar el número de candidaturas propuestas en el proceso ordinario, como lo pretende el partido recurrente, debido a que el cargo de la presidencia de comunidad es ocupado por una sola persona por lo que debe garantizarse que se han postulado en la misma proporción mujeres y hombres en toda la entidad federativa; así, resulta evidente que el universo a tomar en consideración para garantizar la paridad horizontal es la totalidad de candidaturas postuladas al mismo cargo en ambos procesos electorales, en ese sentido, el criterio adoptado por el Instituto respecto a que los partidos políticos deberán postular candidaturas del mismo género que en el proceso ordinario es acorde al principio de paridad de género, circunstancias por las cuales la Sala Regional confirmó, por mayoría, la resolución impugnada, al haber rechazado la propuesta presentada por la la Magistrada Silva Rojas, quien consideró que era necesario implementar una acción afirmativa para permitir la postulación adicional de mujeres, con la finalidad de favorecer su participación en la elección extraordinaria