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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE ONCE JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, UN JUICIO ELECTORAL Y UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

18/mayo /2017 / Sala Regional Guadalajara 13/2017

Guadalajara, Jalisco

 Respecto al juicio ciudadano 50 y sus acumulados 55, 59, 60 y 62, promovidos por Rosa Mirna Mora Romano, Pablo Ibarría González, y Lourdes Leticia García Oregel, la Sala Regional Guadalajara confirmó el dictamen del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, relativo al cumplimiento del principio de paridad de género en las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos por ti”, así como el acuerdo de registro de sus candidatos a diputados y diputadas de mayoría relativa de la elección ordinaria local 2017, pues la mencionada coalición cumplió con la totalidad de los requisitos para la postulación de candidaturas, respetando el principio de paridad de género.

 Por lo que ve al juicio de revisión constitucional electoral 14 de este año, promovido por la coalición “Juntos por ti”, esta Sala Regional determinó confirmar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en la que se revocó la modificación al convenio de coalición, pues tal modificación fue signada por una persona que carecía de facultades para representar al Partido Revolucionario Socialista.

En cuanto al juicio ciudadano 61 de este año, promovido por Juan Carlos Covarrubias Ávila, quienes integran el Pleno de esta Sala, resolvieron revocar el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, ya que se advirtió que la autoridad responsable indebidamente canceló de oficio el registro como candidato del actor, sin acreditar que previamente requirió a MORENA para que completara la lista regidores de representación proporcional, correspondiente al municipio de Tepic.

En la misma sesión, se declaró infundado el juicio ciudadano 58 del presente año, promovido por el mismo Juan Carlos Covarrubias Ávila contra el registro de Marcos Ortega Ruíz en la primera fórmula de candidatos a regidores de representación proporcional del Ayuntamiento de Tepic, porque contrario a lo alegado por el actor, al ser registrado Ortega Ruíz en la planilla de representación proporcional ya había renunciado a su postulación por el principio de mayoría relativa, además de que ese tipo de postulaciones simultáneas no están prohibidas conforme a la normativa aplicable.

Además de los asuntos detallados, la Sala Regional Guadalajara resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 51, 56, 57 y 64, así como el juicio electoral, todos del presente año.