SALA XALAPA ORDENA AL PRESIDENTE MUNICIPAL E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ACALA, CHIAPAS, PAGAR LOS EMOLUMENTOS Y DEMÁS PRESTACIONES A EGRISEL SÁNCHEZ DÍAZ
12/mayo /2017 / Sala Regional Xalapa 20/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución del doce de mayo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró fundado el sexto incidente de inejecución de la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 284, relativo al ordenamiento hecho por esta Sala Regional al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Acala, Chiapas, para pagar emolumentos, aguinaldos y demás prestaciones que se hubieran determinado en el presupuesto de egresos del 2014, a Egrisel Sánchez Díaz, otrora síndico propietario.
El Pleno de la Sala Regional arribó a tal determinación toda vez que no existe constancia alguna que acreditara, de manera plena y fehaciente, que las autoridades municipales hayan cumplido la sentencia de 24 de abril de 2015 emitida en el juicio ciudadano 284 de ese año.
Se razonó que desde la resolución incidental de 1º de diciembre de 2016 se le ordenó al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento que realizaran las acciones suficientes y necesarias a fin de incluir en el presupuesto de egresos del referido ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2017, una partida presupuestal específica para cumplir con la sentencia, sin que se haya hecho.
En razón de lo anterior, los magistrados federales ordenaron al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Acala, que de manera inmediata a la notificación de la presente resolución, realicen las acciones, que sean necesarias, suficientes, eficaces e idóneas, en coordinación con el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, así como del titular del Ejecutivo de esa entidad, quienes también quedan vinculados, a fin que se asigne una partida presupuestal específica para lograr el debido cumplimiento de la sentencia que motivó este incidente.
Asimismo, se multó al presidente municipal e integrantes del citado ayuntamiento y nuevamente fueron apercibidos que, de persistir el incumplimiento, se les impondrá una multa mayor.
En la sesión pública de resolución de este viernes doce de mayo de dos mil diecisiete, se resolvieron 12 medios de impugnación; de los cuales, nueve fueron juicios ciudadanos, un juicio electoral, un recurso de apelación y un incidente de inejecución de sentencia.
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