SALA XALAPA CONFIRMA PROCEDENCIA DEL NOMBRE DE LA COALICIÓN PAN-PRD: “VERACRUZ, EL CAMBIO SIGUE”
10/mayo /2017 / Sala Regional Xalapa 19/2017
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Confirma sentencia del TEV que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de Fernando Yunes Márquez en Veracruz, Veracruz.
• Declara nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca.
• Confirmó la elección municipal de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca.
En la sesión pública de resolución del diez de mayo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), relativa a la procedencia del nombre de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, bajo la denominación “Veracruz, el cambio sigue”, para el proceso electoral 2016-2017.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 33 del presente año, promovido por el partido político MORENA, que consideró que la autoridad responsable analizó incorrectamente la litis planteada en la instancia local porque, a su parecer, el nombre de la coalición se vincula con el programa social de Gobierno del Estado de Veracruz denominado “Veracruz comienza contigo”, lo que en su opinión genera inequidad en la contienda y una indebida utilización de los recursos públicos.
El Pleno de la Sala Xalapa calificó como infundados los agravios porque la palabra Veracruz contenida en el nombre de la coalición puede utilizarse en diversos contextos como puede ser el nombre de un estado, de un municipio, o de un comercio, sin que necesariamente se le asocie con el programa social implementado por el Gobierno del Estado: “Veracruz comienza contigo”.
Por tanto, a pesar de que se repite la palabra Veracruz, en dichas frases no se genera una secuencia de ideas ni existe relación de continuidad entre ambas denominaciones, además de que ello resulta insuficiente para evidenciar que exista una posible vulneración al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala Xalapa confirma sentencia del TEV que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte de Fernando Yunes Márquez en Veracruz, Veracruz
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró inexistente la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña por parte de Fernando Yunes Márquez, así como del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 31, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.
Los magistrados integrantes de la Sala declararon como infundados los agravios presentados por el partido actor con los que se pretendían acreditar los actos anticipados de campaña, toda vez que de la valoración de las notas periodísticas y los diversos informes rendidos por los medios de comunicación que obran en el expediente, no fue posible corroborar que se hubiera llevado a cabo la presunta reunión de militantes panistas en la que se adujo que Fernando Yunes Márquez se presentó como aspirante a la presidencia municipal de Veracruz, y menos aún que se hubiese difundido ese evento, ya que la publicación de las referidas notas se realizó en el ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, declararon infundado el agravio relacionado con la indebida valoración de un video alojado en Facebook en el que, a decir del partico actor, el Tribunal local pasó por alto el acto de presentación de una plataforma electoral, el posicionamiento o llamamiento al voto con la intención de obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
Lo anterior porque, con independencia del contenido del video objeto de la denuncia, dada la naturaleza del medio en el que fue colocado el mensaje, ello no configura un acto anticipado de campaña, ya que la red social no es un canal de difusión pública y masiva a toda la ciudadanía, pues para tener acceso a ella se requiere que la persona interesada acceda a una cuenta específica, realice la búsqueda del mismo y, en su caso, posea una cuenta y clave personal para acceder a la información.
Sala Xalapa declara nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Choápam
• Además, en otro asunto, confirmó la elección municipal de San Juan Cotzocón, Mixe.
En la misma sesión pública, por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la nulidad de la asamblea de elección de concejales del municipio de Santiago Choápam.
Al resolver el juicio ciudadano 124, promovido Justino Yescas Gregorio, los magistrados federales determinaron confirmar la sentencia impugnada debido a la exclusión de dos agencias de dicho municipio para participar en la asamblea electiva, pues tal acción se tradujo en la negativa o anulación del derecho fundamental a sufragar de los ciudadanos, y con ello, se transgredió el principio de universalidad del sufragio, así como el de igualdad.
Por otra parte, al resolver los juicios ciudadanos 140 y 169, promovidos por Luis Ángel Casiano Victoriano y Víctor Iván Manuel Alonso, respectivamente, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que validó la elección de concejales celebrada en San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de este miércoles diez de mayo de dos mil diecisiete, se resolvieron 13 medios de impugnación; de los cuales, ocho fueron juicios ciudadanos, tres juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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