Resuelve la Sala Regional Ciudad de México dos impugnaciones relacionadas con pago de prerrogativas económicas y una relativa a la sanción impuesta al PVEM
4 /mayo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 16/2017
Ciudad de México a 4 de mayo de 2017
- Improcedente el pago de gratificación de fin de año a ex síndica del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala
- Se confirma sanción al Presidente de Zacualpan de Amilpas
- Se confirma sanción al Partido Verde Ecologista de México
• Improcedente el pago de gratificación de fin de año a ex síndica del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala
Al resolver la impugnación promovida por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ordenó a dicho ayuntamiento realizar las gestiones necesarias para pagar a quien en su momento se desempeñara como síndica, las gratificaciones de fin de año correspondientes a los años 2015 y 2016, la Sala Regional Ciudad de México determinó la modificación de la resolución debido a que no existió constancia alguna que acreditara que en el presupuesto de egresos 2015 hubiera existido una partida destinada al pago de la gratificación de ese año y, la ex síndica, a quien le correspondía probar que tenía el derecho, no aportó documento que evidenciara su presupuestación, en consecuencia, se eximió al ayuntamiento de dicho pago, no así del correspondiente al 2016, el cual sí estaba contemplado en el presupuesto respectivo.
• Se confirma sanción al Presidente de Zacualpan de Amilpas
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la multa que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos impuso al Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, por el incumplimiento de la sentencia relacionada con el pago de diversas remuneraciones a quien ejerciera el cargo como síndica del propio ayuntamiento; lo anterior, entre otros aspectos, al considerar que, contrario a lo argumentado por el inconforme, el acuerdo combatido fue dictado apegado a derecho, es decir, con la debida fundamentación, motivación y considerando en la individualización de la sanción su situación económica, la gravedad de la conducta y los efectos que la misma provocaron sobre los derechos político electorales de los ciudadanos.
• Se confirma sanción al Partido Verde Ecologista de México
Al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en contra la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la cual le sancionó por irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 2015 en la Ciudad de México, la Sala Regional consideró que contrario a lo argumentado por el propio partido, la omisión de reportar los gastos que se realicen durante las campañas representa un daño directo a los principios rectores de la fiscalización como es la transparencia y certeza en la rendición de cuentas; además, en la resolución impugnada sí se justificó debidamente la sanción conforme a los parámetros establecidos por la normatividad aplicable, no resultando desproporcionada como lo pretendió hacer valer el inconforme pues, la falta cometida es grave al no permitir la fiscalización óptima y transparente de los recursos de los partidos políticos, por lo que la Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Consejo General lo que hace subsistir la sanción al referido partido político.