LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y NAYARIT, ASÍ COMO CON DETERMINACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INE RELATIVAS A LA FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
28/abril /2017 / Sala Regional Guadalajara 12/2017
Guadalajara, Jalisco
En el juicio ciudadano 31 de 2017, promovido contra el desechamiento efectuado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por haberse presentado la demanda en forma extemporánea, el Pleno de esta Sala confirmó dicha resolución, porque aun cuando el actor depositó la demanda -en la que solicitaba que fuera separado de su cargo el dirigente de Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Tepic- en el Servicio Postal Mexicano, no hizo valer una circunstancia excepcional que justificara la presentación de su escrito inicial por dicho medio.
Por lo que refiere al juicio ciudadano 43 de esta anualidad, las magistradas y el magistrado consideraron improcedente el juicio interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, por la que ordenó la emisión de la convocatoria para la renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad. Lo anterior, porque en su carácter de Secretaria General de dicho comité, la actora tuvo conocimiento del acto impugnado desde el 22 de marzo, por lo que el plazo para presentar la demanda transcurrió del 23 al 28 de marzo y la demanda fue presentada hasta el 29 del citado mes, por lo que su presentación fue extemporánea.
En los recursos de apelación 2 y 11 de este año, interpuestos por los partidos MORENA y del Trabajo contra sanciones que les fueron impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por irregularidades en sus informes de gastos en el ejercicio de 2015, esta Sala revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y ordenó al Instituto responsable realizar una nueva revisión de la documentación presentada por los partidos políticos recurrentes.
En los recursos de apelación 4 y 5 de 2017, esta Sala confirmó el dictamen y la resolución impugnados al concluir que, contrario a lo alegado por el PRI, la responsable sí fundó y motivó debidamente el remanente del financiamiento público que el partido debe reintegrar al INE, tratándose de Jalisco.
En cuanto a los recursos de apelación 6 y 7, ambos de esta anualidad, se confirmaron las resoluciones impugnadas, al considerar que la responsable calificó adecuadamente las faltas que el PRI impugnó ante el Consejo General del INE, porque tal como lo determinó la autoridad administrativa, las irregularidades encontradas en la revisión del informe de gastos de 2015, por lo que se refiere al Estado de Nayarit, efectivamente fueron cometidas por el partido impugnante.
Por otra parte, en el recurso de apelación 9 de esta anualidad, esta Sala determinó revocar diversas sanciones impuestas al Partido de la Revolución Democrática por supuestas irregularidades encontradas en el informe de gastos 2015, particularmente por lo que se refiere a los estados de Baja California, Durango, Jalisco, Nayarit y Sonora, al no quedar plenamente acreditadas dichas irregularidades, por lo que se ordenó a la responsable emitir una nueva resolución.