LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, JALISCO Y NAYARIT, ASÍ COMO CON DETERMINACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INE RELATIVAS A LA FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
12/abril /2017 / Sala Regional Guadalajara 10/2017
Guadalajara, Jalisco
En el juicio ciudadano 33 y su acumulado 36 de 2017, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para efectos de que este se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la ampliación de la demanda interpuesta por Carlos Arias Madrid contra la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PAN que confirmó la validez de la elección de su directiva municipal en Guadalajara. Asimismo, en los juicios ciudadanos 34 y 35, la Sala confirmó las sentencias del Tribunal jalisciense relacionadas con las elecciones de las directivas de Lagos de Moreno y el Arenal del mismo Partido Acción Nacional.
En el Juicio de Revisión Constitucional 4 de este año, se revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California para efectos de que la Comisión de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral previo a emitir una nueva determinación, otorgue la garantía de audiencia al Partido de Baja California respecto a la remoción de los integrantes de su Consejo Político Estatal.
En la misma sesión, la magistrada y los magistrados resolvieron 13 recursos de apelación promovidos contra resoluciones del Consejo General del INE en las que se determinó sancionar a los partidos políticos con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio de dos mil quince.
En el caso de los recursos de apelación 4, 5, 6, 7 y 10 de 2017, el Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez propuso al Pleno su desechamiento por estimar que en esos casos se actualizó la notificación automática el 14 de diciembre de 2016, y fueron presentados hasta el 23 de los mismos mes y año, es decir, fuera del plazo previsto en la ley.
La mayoría del Pleno consideró que la presentación de los recursos se realizó en tiempo porque fue hasta el diecinueve de diciembre en que el partido recurrente tuvo conocimiento con certeza del contenido del dictamen y resolución impugnados.
En el resto de las apelaciones, se determinó en algunos casos revocar conclusiones sancionatorias para efecto de que el Consejo General procediera a emitir nuevas determinaciones debidamente fundadas y motivadas.