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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con fiscalización a partidos políticos, legalidad en las resoluciones intrapartidarias y del INE

12/abril /2017 / Sala Regional Ciudad de México 13/2017

Ciudad de México

• Se confirman sanciones impuestas al PRI y Encuentro Social 

• Ordena la Sala Regional se funde y motive la publicación en la que se comunique quién ocupe el cargo de verificador de campo de la Junta Distrital número 2 del INE

• Legalidad en la resolución de asuntos intrapartidarios

Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con fiscalización a partidos políticos, legalidad en las resoluciones intrapartidarias y del INE

• Se confirman sanciones impuestas al PRI y Encuentro Social

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Consejo General del INE, a través del cual le impuso diversas sanciones al Partido Revolucionario Institucional, con motivo de irregularidades encontradas en su informe de ingresos y gastos 2015, en el estado de Tlaxcala, entre otros aspectos porque las sanciones tienen sustento jurídico ya que las operaciones mayores a noventa días de salario mínimo deben hacerse mediante cheque o transferencia electrónica y no en efectivo para permitir a la autoridad conocer el origen de los recursos y brindar certeza de la licitud de las operaciones; además de lo anterior, la resolución combatida se encuentra debidamente fundada y motivada, emitida con el análisis exhaustivo de los planteamientos que se hicieron valer y con proporcionalidad a la conducta.

Por cuanto hace a la inconformidad que el propio Partido Revolucionario Institucional promovió para combatir la resolución del Consejo General del INE, a través del cual le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades encontradas en su informe de ingresos y gastos 2015, en el estado de Morelos, la Sala Regional consideró que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea, razón por la cual la resolución combatida quedó intocada.

En el recurso que el partido Encuentro Social promovió en contra de la determinación del Consejo General del INE que le impuso sanciones derivadas de irregularidades en sus informes de ingresos y gastos del año 2015, en la Ciudad de México, la Sala Regional consideró que la sanción por la omisión de subsanar la falta de coincidencia entre los montos reportados en el informe y los montos presentados por dos proveedores fue adecuada, ya que la autoridad sí atendió los parámetros establecidos legal y reglamentariamente al individualizar la sanción, pues una vez que tuvo por acreditada la infracción, para calificarla, consideró la afectación al bien jurídico tutelado en la normativa, relacionado con la certeza y la transparencia al no haberse acreditado el origen lícito y cierto de los recursos.

Por cuanto hace a la sanción que se impuso al Partido Encuentro Social en el Estado de Morelos, la Sala Regional confirmó la determinación del Consejo General del INE, pues la omisión de los partidos de reportar algún gasto dentro del período respectivo, vulnera los principios de transparencia y rendición de cuentas, además que al individualizar la sanción, no es posible calificar la conducta con una gravedad menor, porque esa omisión impide que la autoridad responsable tenga elementos para conocer el origen, uso y destino de los recursos utilizados, de ahí que la sanción se considere aplicada conforme a derecho.

• Ordena la Sala Regional se funde y motive la publicación en la que se comunique
quién ocupe el cargo de verificador de campo de la Junta Distrital número 2 del INE

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el Juicio Ciudadano interpuesto por un aspirante a ocupar el puesto de verificador de campo en la Junta Distrital número dos del INE en la Ciudad de México, a fin de controvertir la publicación en la que se dio a conocer a la persona seleccionada para ocupar dicho puesto, asunto en el que la Sala Regional ordenó revocar esa publicación al estimar fundados los motivos de agravio del inconforme relacionados con la falta de fundamentación y motivación, pues la misma carece, por una parte, de los preceptos que establecen la facultad de la responsable para determinar quién sería la persona seleccionada y, por otra, de los razonamientos, motivos o circunstancias específicas que tomó en cuenta para llegar a la conclusión de quien debía ocupar la plaza.

En consecuencia, la revocación tiene como efecto que la autoridad responsable emita una nueva en la que exponga los preceptos en los cuales funda su actuación, así como los razonamientos que la llevaron a determinar quién era la persona que debía ocupar el puesto de verificador de campo.

• Legalidad en la resolución de asuntos intrapartidarios

Al resolver la Sala Regional Ciudad de México el juicio promovido por una ciudadana para controvertir la omisión de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el recurso intrapartidista por la falta de existencia del Taller de Introducción al Partido en la Ciudad de México, el cual es necesario cursar para afiliarse, este órgano jurisdiccional federal consideró que aun cuando el recurso ya se resolvió, no existe certeza sobre la debida notificación de esa resolución, por lo que se ordenó que se notifique la misma a la interesada.

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