Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones en contra de sanciones a partidos políticos
7 /abril /2017 / Sala Regional Ciudad de México 12/2017
Ciudad de México
- Se confirman sanciones a Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México.
- A revisión parcial resoluciones a través de las cuales se impusieron sanciones a partidos políticos derivados de procesos de fiscalización.
• Se confirman sanciones a Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México.
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual impuso al Partido Nueva Alianza, la obligación de reintegrar el remanente de recursos para gastos de campaña no ejercido, correspondiente al proceso electoral local 2014-2015 de la Ciudad de México, entre otros aspectos, porque contrario a los argumentos del partido en el sentido que al utilizar los remanentes de los recursos otorgados para el financiamiento de campañas como gasto ordinario, actuó conforme lo establecía el Reglamento de Fiscalización vigente, porque si bien, dicho ordenamiento lo obligaba a cancelar la cuenta para los recursos de campañas y en caso de existir remanentes los transfiera a las cuentas del gasto ordinario, ello no implicaba cambiar la naturaleza o fin los recursos.
En esta sesión pública la Sala Regional confirmó también la sanción que el Consejo General del INE impuso al Partido Verde Ecologista de México por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2015 en el estado de Puebla ya que contrario a lo argumentado por el partido, en la resolución sí se establecen razones y fundamentos jurídicos de la decisión, es decir, una adecuada valoración de los elementos necesarios para establecer el incumplimiento del partido y por lo tanto la imposición de la sanción; además se confirmaron las sanciones que el mismo órgano le impuso en el estado de Tlaxcala, porque a quien correspondía comprobar la finalidad partidista de los gastos efectuados según las normas constitucionales y legales es al instituto político y no a la autoridad como pretendió hacerlo valer en la impugnación.
• A revisión parcial resoluciones a través de las cuales se impusieron sanciones a partidos políticos derivados de procesos de fiscalización.
Al resolver la Sala Regional la impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Puebla, como resultado del procedimiento de fiscalización instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la resolución combatída en efecto, carecía exhaustividad, porque sólo tres cuestiones de todas las planteadas fueron examinadas, determinando que la instancia local debe realizar el estudio omitido.
En relación con el medio de impugnación en contra de las sanciones impuestas por el INE al Partido de la Revolución Democrática en el estado de Morelos, la Sala Regional considero infundados los argumentos vertidos por el partido pero fundado el argumento relacionado con lo excesivo de la multa impuesta por rebasar el límite permitido de aportaciones de militantes, imponiendo sin la debida fundamentación y motivación, una multa equivalente al 150% del monto excedido, revocando parcialmente la resolución para que se realice una nueva individualización de la misma, además se revocó la parte correspondiente para que se analicen de manera adecuada los elementos de convicción y se determine si se comprobó el pago hecho en el mes de julio a los miembros de los órganos directivos.
En ese mismo tenor, respecto a las sanciones impuestas al PRD en el estado de Puebla y Tlaxcala, se consideraron infundados los agravios que el partido pretendió hacer valer y por lo tanto se confirmó la resolución en la parte respectiva.
Al resolver el medio de impugnación en contra de las sanciones que el Consejo General del INE impuso al Partido del Trabajo derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos a dicho instituto político del año dos mil quince, en entidades federativas pertenecientes a esta circunscripción plurinominal electoral, la Sala Regional Ciudad de México consideró infundado el agravio relativo a la indebida cuantificación de las sanciones porque se fijaron en Unidades de Medida del dos mil dieciséis y no en el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal al momento de la infracción, por cuanto hace a aquellas sanciones cuyo monto se estableció como un porcentaje de la cantidad involucrada en la irregularidad, ello porque aun traduciendo el monto a salarios mínimos, la cantidad líquida a pagar sería la misma, sin embargo, este agravio se consideró fundado respecto de aquellas sanciones en las que no existió un monto involucrado en la irregularidad, porque para su determinación no se señaló si la sanción se fijaría conforme a la base del salario mínimo y convertirla a la Unidad de Medida; revocando en consecuencia el monto de la multa impuesta al recurrente en dichos casos.
En esta sesión Pública además, se resolvió el medio de impugnación que el Partido Socialdemócrata de Morelos promovió en contra de diversas sanciones impuestas por el Consejo General del INE, declarando la Sala Regional Ciudad de México parcialmente fundados los argumentos dirigidos en contra del estudio relativo al presunto exceso en el límite del financiamiento privado anual permitido pues no se encuentra justificada la base que la autoridad responsable utiliza para calcular la irregularidad.
La Sala Regional además resolvió la impugnación en contra de la sanción que el Consejo General del INE impuso al PAN, revocando dicha determinación al considerar que, durante el proceso de revisión de sus informes anuales no fue respetada su garantía de audiencia, con la finalidad de que el Instituto Nacional Electoral inicie un procedimiento oficioso a fin de respetar la garantía de audiencia del partido político y, una vez concluido, emita la resolución que en derecho corresponda.
En lo relativo al medio de impugnación promovido por el partido MORENA, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince, por la que impuso diversas sanciones, la Sala Regional, por cuanto hace al ejercicio del gasto en la Ciudad de México, consideró fundada la inconformidad relacionada con la sanción que le fue impuesta por reportar operaciones por un importe menor al confirmado por el proveedor, y revocar su imposición, a efecto de que la autoridad fiscalizadora le otorgue su garantía de audiencia, la cual se concluye fue vulnerada.
En relación al Estado de Morelos, se calificó como parcialmente fundado el agravio relacionado con la sanción impuesta por la omisión de reportar ingresos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias y otros fines, porque mediante diligencias para mejor proveer, se acreditó que el INE estaba sancionando al Partido por no reportar la totalidad del financiamiento público, cuando éste sufrió reducciones con motivo de diversas sanciones impuestas, además que se ordenó reponer el procedimiento por haberse vulnerado su garantía de audiencia.
Dejándose intocado el resto de la resolución respecto de las sanciones impuestas.