SE DECLARA LA IMPROCENDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO PROMOVIDO POR EL ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA
5 /abril /2017 / Sala Regional Monterrey 12/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
• La Sala Regional Monterrey declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que el escrito presentado por el aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Saltillo, Coahuila, no constituye un medio de impugnación, al tratarse de un desahogo de vista que le fue formulado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local.
El Pleno de la Sala Monterrey estimó improcedente el juicio ciudadano promovido por el aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Saltillo, Coahuila, dado que el escrito presentado no reúne los requisitos para que pueda ser considerado un medio de impugnación, ya que no expuso hechos ni agravios, sino que únicamente se limitó a dar respuesta a la vista formulada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, realizada con motivo de las observaciones derivadas de la validación de las cédulas de apoyo ciudadano para obtener el registro a su candidatura, en la que manifestó la existencia de inconsistencias en los resultados de la verificación, por la omisión de valorar 352 firmas; por dicha razón, este órgano de decisión ordenó remitir al citado Instituto local el escrito del actor a fin de que decida lo que corresponda.
En la misma sesión, la Magistrada y los Magistrados desecharon la demanda presentada por la asociación civil Cruzada Ciudadana de Nuevo León, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, que revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral que estableció un procedimiento para verificar la autenticidad de la voluntad de las personas que suscribieron formatos de afiliación individual a una organización diversa a la actora, por lo que dicho acto no le ocasiona ninguna afectación directa, ni indirecta, a sus derechos en lo particular, al estar relacionada esa decisión con el procedimiento que sigue una distinta asociación para obtener su registro como partido político estatal.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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