header

SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN RESPECTO DE INFORMES DE GASTOS ORDINARIOS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN 2015

5 /abril /2017 / Sala Regional Toluca 11/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En sesión pública celebrada la noche de ayer, concluida entrada la madrugada de este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos recursos de apelación promovidos por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Encuentro Social y Acción Nacional.

 Los diversos recursos fueron promovidos en contra de las sanciones impuestas por el Consejo General del INE, derivadas de diversas irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2015.
Es importante tener en cuenta que el conocimiento de estos asuntos por parte de la Sala Regional deriva de una delegación de facultades acordada por la Sala Superior del propio tribunal electoral.
En lo que tocó el recurso interpuesto por MORENA con clave de identificación ST-RAP-3/2017 se consideraron los agravios expuestos por un lado infundados y por la otra inoperantes, ya que contrariamente a lo expuesto por el partido, las sanciones impuestas cumplen con el principio de proporcionalidad.
Se explicó, entre otras cuestiones, que los partidos políticos son administradores de recursos para el cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales, por tanto, es indispensable que los sujetos obligados se apeguen a los plazos, formatos y requisitos contables o fiscales previstos en la ley, así como en los reglamentos aplicables para la presentación de sus informes, lo que en el caso no aconteció, por lo que se determinó confirmar la resolución impugnada.
En el caso del recurso ST-RAP-5/2017 promovido por el PRD, particularmente en lo que correspondió a las sanciones impuestas en el Estado de Michoacán, se consideró, en relación a la omisión de registrar gastos por concepto de arrendamiento, que el actor no tuvo oportunidad de presentar pruebas de descargo, por lo que se dejó sin efectos la sanción, ordenando a la responsable otorgue su garantía de audiencia al recurrente con las observaciones, y posteriormente, determine si existe o no alguna conducta que amerite sanción.
De igual forma, se consideró indebidamente fundada y motivada la sanción impuesta por haber rebasado el límite de aportaciones de sus militantes. En consecuencia, se revocó la determinación y se ordenó al INE que realice una nueva individualización de la sanción.
En lo referente al recurso interpuesto por Encuentro Social, ST-RAP-7/2017, se consideró fundado el agravio relacionado con la omisión de reportar egresos por concepto de pinta de bardas que benefició una campaña federal de diputados, ya que en su momento no fueron observadas o sancionadas, por tanto, se revocó la sanción únicamente a lo que corresponde a las irregularidades encontradas en el informe del Comité Directivo Estatal del Partido en el Estado de Hidalgo, dejando subsistentes las demás sanciones.
En relación con el recurso interpuesto por el Partido del Trabajo, ST-RAP-6/2017, por cuanto hace al Estado de México, se consideró fundado lo alegado en cuanto a que el monto del remanente a reintegrar era incorrecto, además de que carecía de la debida fundamentación y motivación.
Asimismo, en relación con el Estado de Hidalgo, resultó fundado lo relacionado con la individualización de las sanciones correspondientes a diversas faltas formales en unidades de medida y actualización. En este sentido se determinó que la autoridad responsable emita una nueva resolución y fije las cantidades en salarios mínimos vigentes en año correspondiente.
De igual modo, por lo que hace a su comité directivo en el Estado de Michoacán, se consideró indebida la calificación de la infracción relacionada con el material utilitario (balones, libretas y lapiceros).
Lo anterior en razón de que no existe disposición legal que establezca que dicha propaganda institucional, y que corresponde al gasto ordinario, debe estar elaborada de material textil, como lo aseguraba la autoridad administrativa.
En mérito de lo anterior, se revocó el dictamen y resolución impugnada, únicamente en cuanto a las partes precisadas, subsistiendo las demás sanciones.
En el recurso ST-RAP-9/2017, específicamente en lo concerniente al Estado de Colima, el Partido Acción Nacional controvirtió las supuestas diferencias halladas entre lo reportado por el partido y lo informado por uno de sus proveedores, además de que no se le dio vista con lo informado por éste último.
Dicha cuestión se consideró fundada, pues, a pesar de que el INE se comprometió a informar al PAN la respuesta del proveedor, lo cierto es que en la práctica no lo hizo, por tanto, se resolvió que la autoridad responsable deje sin efectos la sanción impuesta y reponga el procedimiento, únicamente en lo que corresponde a esa conclusión.
En relación con el recurso ST-RAP-10/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, se concedió la razón al actor, únicamente por cuanto hace a que un gasto reportado no debió ser tomado en cuenta para la individualización de la sanción, pues había sido cancelado por el recurrente, por lo que se consideró le asistía la razón.
En consecuencia, se revocó únicamente por lo que hace a dicha erogación.
Por último, en lo que correspondió al recurso ST-RAP-4/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, se consideraron infundados los agravios expuestos, ya que contrariamente a lo señalado, las sanciones no son excesivas o inconstitucionales, y existieron elementos que en su conjunto permitieron a la responsable arribar a las conclusiones expuestas en la resolución impugnada, por lo que se confirmó la misma.
Así, en la sesión pública se resolvieron un total de siete recursos de apelación, 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 2 juicios electorales.
Se adjunta al presente la versión estenográfica de la sesión.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF

Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán