LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONA A RADIO IMPULSORA DEL CENTRO POR DIFUNDIR PROMOCIONALES DEL CUARTO INFORME DE LABORES DEL SENADOR FERNANDO TORRES GRACIANO FUERA DEL TIEMPO PERMITIDO POR LA LEY
29/marzo /2017 / Sala Regional Especializada 17/2017
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Radio Impulsora del Centro S.A., concesionaria de la estación XHELG-FM conocida como La Grande, por la difusión de promocionales relacionados con el cuarto informe de labores del senador Fernando Torres Graciano, fuera de la temporalidad establecida por la legislación electoral.
Lo anterior, toda vez que se acreditó que los promocionales de radio se transmitieron por un periodo de 31 días, lo cual excede el ámbito temporal de validez para la rendición de los informes de labores permitido en la ley, sin que pudieran considerarse como reflejo de un auténtico ejercicio informativo, puesto que contienen una campaña publicitaria sobre el informe de labores.
Por otra parte, se sostuvo que si bien no existió prueba de que los spots hayan sido ordenados o pagados por el referido Senador, se concluyó que implicaron un beneficio objetivo para su persona, porque constituyeron propaganda alusiva a su cuarto informe de labores, sin existir deslinde oportuno al respecto de su parte, por lo que si bien no tiene una responsabilidad directa, le era exigible un deber de cuidado respecto a la difusión extemporánea.
En este sentido, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que los cuatro spots de radio fueron difundidos del 21 de junio al 21 de julio de 2016, es decir, 31 días de difusión de unos spots que tienen las características propias de informe de labores, mientras que el artículo 242, en su párrafo 5 establece que solamente se permite su difusión siete días antes o cinco días después del informe, por lo que los spots rebasaron el ámbito de permisibilidad de la normativa electoral, aunado a que el senador aceptó que rindió su informe de labores, lo cual no fue un hecho controvertido y de que no existió prueba de deslinde alguno por parte del Senador.
Con un voto concurrente, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello coincidió con el sentido del proyecto, pero se apartó de las consideraciones que lo sustentaron.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_Esp, y en
www.facebook.com/SalaEspecializadadelTEPJF