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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT Y SONORA

28/marzo /2017 / Sala Regional Guadalajara 9/2017

Guadalajara, Jalisco

 En la octava sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la magistrada y los magistrados resolvieron 3 juicios ciudadanos y 2 juicios de revisión constitucional, correspondientes a los estados de Baja California Sur, Nayarit y Sonora.

En el juicio ciudadano 15 y su acumulado juicio de revisión constitucional 3, ambos de esta anualidad, el Pleno de esta Sala confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que a su vez determinó que fue correcto que el Instituto Estatal Electoral local anulara las asambleas del Partido Humanista, en las que se elegirían órganos internos del Partido, pues no se notificó de la celebración de las asambleas a todos los integrantes de la Junta de Gobierno de dicho partido.

En cuanto al juicio de revisión constitucional electoral 9 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, se confirmó la sentencia por la cual se ratificó la designación de los presidentes de los consejos municipales electorales de aquella entidad, al considerar que la prohibición de haber sido funcionario público no está prevista en la ley electoral local, por lo que en un acuerdo administrativo no se puede poner más requisitos que los previstos en la ley.

Por lo que refiere al juicio ciudadano 26 del 2017, el Pleno de esta Sala confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que ordenó reponer el procedimiento electivo del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Cumpas, Sonora. Esto, al considerar que el órgano partidista no se cercioró de la voluntad de quien renunciaba a la candidatura y por lo tanto no era válido que por la renuncia de uno se afectaran los derechos de todos los integrantes de la planilla negándoles su registro.

En el juicio ciudadano 28 de la presente anualidad, esta Sala Regional confirmó la resolución de la Vocalía del Instituto Nacional Electoral en Nayarit de negar la credencial para votar al actor, por haberla solicitado fuera del plazo establecido por Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, e incluso en fecha posterior a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.