header

DESECHAMIENTO DE DEMANDA PROCEDE CUANDO LOS PROMOVENTES ALCANZAN SU PRETENSIÓN POR LA REVOCACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

23/marzo /2017 / Sala Regional Monterrey 9/2017

Sala Regional Monterrey


• La Sala Regional Monterrey desechó la demanda presentada a fin de impugnar el acuerdo dictado por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que determinó no dar trámite al incidente de repetición del acto o de inejecución de sentencia, presentado por la actora contra el refrendo de su registro como asociación política estatal.

El Pleno de la Sala Monterrey desechó el juicio ciudadano promovido a fin de impugnar el acuerdo emitido por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que determinó no dar trámite al incidente de repetición del acto o de inejecución de sentencia, presentado por la actora contra el refrendo de su registro como asociación política estatal, al no encontrarse previsto en el Código Electoral local, además que el refrendo ya había sido controvertido.

La Magistrada y los Magistrados estimaron que la asociación promovente había alcanzado su propósito, debido a que el oficio mediante el cual el Instituto Electoral local requirió el trámite del citado refrendo, quedó sin efectos por decisión tomada por la propia Sala Administrativa y Electoral, quien consideró que el oficio que solicitaba a la asociación iniciar el trámite de referendo, se emitió por una autoridad que carecía de competencia para ello.

Por último, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de la vocalía 04 en Coahuila, expedir la credencial para votar a tres ciudadanos que realizaron el trámite fuera de plazo, pues como ha sido criterio de este Tribunal, esa circunstancia no impide ni justifica negarles el derecho a votar en las próximas elecciones.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY y Facebook /SalaMonterreyTEPJF
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2