SALA XALAPA CONFIRMA LINEAMIENTOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO MUNICIPAL Y EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2016-2017
23/marzo /2017 / Sala Regional Xalapa 12/2017
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Confirma que el PRD será quien primero analice la causa de Ana Miriam Ferráez Centeno.
• Resuelve diversos juicios relacionados con las elecciones de Villa de Chilapa de Díaz; San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón; San Antonio Tepetlapa; Santa María Apazco, Nochixtlán; Santiago Astata, Tehuantepec, y La Reforma, Putla, Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de 23 de marzo de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz, relativa al acuerdo 21, aprobado el treinta y uno de enero del año en curso por el Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Veracruz (OPLEVER), por el que se aprobaron los “Lineamentos para la Sesión Especial de Cómputo Municipal y el Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para el Proceso Electoral 2016-2017”.
Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional 22 de la presente anualidad, donde se calificaron como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido MORENA.
El partido actor adujo que hubo incongruencia del Tribunal local porque estudió la fundamentación y motivación respecto del acuerdo impugnado en lo general, cuando en su apelación se había referido a la motivación y fundamentación de las reglas específicas sobre cómputos en sedes alternas. Dicha cuestión que se desestimó por la Sala Xalapa porque de constancias de autos se advirtió que el partido hizo un planteamiento genérico que fue contestado por el Tribunal, además de que también se ocupó de los aspectos particulares planteados por el impugnante.
Otro de los motivos de disenso fue desestimado porque el artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece claramente la atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales de atender a la reglamentación que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional Electoral y no sólo la de supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales.
En la sentencia también se concluyó que el OPLEVER no sólo se refirió a que se tomaran ciertas medidas de seguridad para los cambios de sede, sino también especificó otras circunstancias que motivaban la medida, tales como que se estime que no existen condiciones para llevar a cabo los cómputos, que las sedes alternas no estén en lugares prohibidos y que el supuesto de cambio de sede sólo opere de manera extraordinaria; las cuales son acordes con la legislación de la materia. De ahí que lo procedente conforme a Derecho fuera confirmar la sentencia impugnada.
Sala Xalapa confirma la coalición “Que Resurja Veracruz”, Integrada por los partidos PRI-VERDE
En la sesión pública de resolución de 23 de marzo de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz cuyos efectos son declarar procedente el registro de la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 21 del presente año, promovido por MORENA, quien solicitó la revocación de la sentencia y del acuerdo de registro del convenio de coalición parcial para postular ediles por el principio de Mayoría Relativa, para renovar los ayuntamientos de 178 municipios del estado de Veracruz, para el proceso electoral 2016-2017.
Al atender los agravios de MORENA, la Sala Xalapa determinó que no le asiste razón al aseverar que es un requisito legal para el registro del convenio, que los partidos coaligados desarrollen o indiquen anticipadamente de qué manera van a cumplir las reglas de paridad de género previstas en la ley.
Por otra parte, la sentencia concluye que el convenio de coalición, inicialmente, sólo constriñe a las partes; por lo que su mera suscripción y registro no vulnera cuestiones de orden público, ya que se trata de una cuestión interna de los institutos políticos.
Asimismo, los magistrados concluyeron que no existe prohibición legal a los partidos para que expresen la intención de sumarse o tomar en cuenta la plataforma de alguno de los coaligados, puesto que tienen la facultad de regular su vida interna, determinar su organización y crear los procedimientos relativos a la designación de sus candidatos a cargos de elección popular. Además de que la coalición cumple con un elemento fundamental del principio de uniformidad para postular candidatos bajo una misma plataforma electoral.
Sala Xalapa confirma que el PRD será quien primero analice la causa de Ana Miriam Ferráez Centeno
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio ciudadano 126 de este año, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz, por la cual se reencauzó la impugnación de Ana Miriam Ferráez Centeno a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la selección de candidatos de dicho instituto político.
En la sentencia federal se determinó que era correcto el fallo del tribunal local porque no existe peligro alguno en que se torne irreparable la violación aducida por la actora y aún existe tiempo suficiente para agotar toda la cadena impugnativa, comenzando por la instancia intrapartidista.
Asimismo, se concluyó que el reencauzamiento no sitúa a la inconforme en estado de indefensión, porque al analizarse la controversia por el órgano del partido, se da efectividad a la garantía de acceso a la justicia.
Ahora bien, por cuanto hace a los señalamientos relativos a que el Tribunal local realizó un trato diferenciado en asuntos análogos, al compararse con el tratamiento dado al juicio promovido por David Velasco Chedraui, esto resultó infundado porque la actora partió de una premisa incorrecta al considerar que los asuntos eran similares, pues se advirtió que se expusieron problemáticas distintas, los actos controvertidos eran diversos y las pretensiones contrarias, por lo que no era factible que el tribunal veracruzano adoptara la misma resolución.
Sala Regional Xalapa resuelve diversos juicios relacionados con las elecciones de Villa de Chilapa de Díaz; San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón; San Antonio Tepetlapa; Santa María Apazco, Nochixtlán; Santiago Astata, Tehuantepec, y La Reforma, Putla, Oaxaca
En la sesión pública de 23 de marzo, del presente año, la Sala Regional Xalapa confirmó la invalidez de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Villa de Chilapa de Díaz; San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón, y San Antonio Tepetlapa, Oaxaca.
• Se confirma anulación de la elección en Villa de Chilapa de Díaz
Al resolverlos los juicios ciudadanos 80 y 95; promovidos por Armando Ortiz García y Jaime López Ortiz, entre otros ciudadanos, los magistrados de la Sala confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) el 10 y 22 de febrero del año en curso, con las que se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que declaró inválida la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de Villa de Chilapa de Díaz de 27 de noviembre de 2016, y, se revocó el acuerdo 364/2016 que confirmaba la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre del mismo año, para declarar la nulidad de la misma.
En el caso de la invalidez de la elección del 27 de noviembre, contrario a lo expresado por los actores, el Tribunal Electoral local actuó de manera correcta al confirmar la invalidez de la elección, debido a la negativa tanto de las autoridades municipales como de la asamblea comunitaria de la cabecera municipal de no permitir la integración de las agencias en dicha elección, pues se debió generar la participación de todos los habitantes del municipio y no sólo los de la cabecera municipal.
Respecto de la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre, el Pleno de la Sala también compartió la postura del Tribunal local de invalidar dicha elección, debido a la existencia de diversas documentales que obran en el expediente con las que se corroboró, que el presidente municipal estuvo presente en la inauguración de la Unidad Deportiva de Villa de Chilapa de Díaz y en la celebración de la elección.
• Se declara invalidez de la elección de San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón
Al resolver el juicio ciudadano 88, promovido por Daniel Carrera Figueroa, los magistrados federales revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que había validado la elección de concejales de San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón, y en su lugar, declararon la invalidez de dicha elección.
Lo anterior, dado que el Tribunal local actuó indebidamente al decantarse por una de las dos actas de asamblea de elección aportadas, pasando por alto la existencia de un conflicto marcado entre dos grupos pertenecientes al municipio, derivado de la discrepancia en la elección de un candidato que los represente en la presidencia municipal. Dicha división, tanto de los integrantes del cabildo como de la propia ciudadanía, propició la emisión de dos actas de asamblea general comunitaria a través de las cuales se advirtieron diferencias en su contenido y en sus resultados; lo que generó incertidumbre respecto a las autoridades que realmente fueron electas. De ahí que lo correcto fuese invalidar la elección.
• Se confirma anulación en San Antonio Tepetlapa
Por otra parte, al resolver los juicios ciudadanos 98 y 136, promovidos por Francisco Guzmán Carro y otros ciudadanos, la Sala Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad referida, por el que calificó como no válida la elección de concejales al ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa.
Lo anterior, porque no existieron elementos extraordinarios para justificar la validez de la elección en la que resultaron electos los actores, ya que desde diciembre de 2015 las autoridades y ciudadanos de la agencia de San Pedro Tulixtlahuaca solicitaron ser considerados en la elección del ayuntamiento y, así lo hicieron reiteradamente, y no fue sino hasta después de la cuarta solicitud que recibieron una respuesta negativa.
Además de que, contrario a lo afirmado por los actores, entre dichas comunidades no existen conflictos agrarios vigentes, y en el caso en concreto, las medidas unilaterales adoptadas por la cabecera para construir un muro y negar la dotación de servicios públicos a la agencia, como medida de presión, carecen de sustento jurídico.
En la misma sesión pública la Sala Regional Xalapa confirmó la validez de las elecciones municipales de Santa María Apazco, Nochixtlán; Santiago Astata, Tehuantepec, y La Reforma, Putla, Oaxaca.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 69, y su acumulado 85; 92, 142.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 19 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, dos juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral, en total 23 medios de impugnación.
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