LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y JALISCO
23/marzo /2017 / Sala Regional Guadalajara 8/2017
Guadalajara, Jalisco
En el juicio de revisión constitucional electoral 6 y su acumulado juicio ciudadano 20 de la presente anualidad, el Pleno de esta Sala confirmó la resolución impugnada al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, relativa a la pérdida del registro del Partido Humanista de Baja California como partido local.
Por lo que refiere al juicio de revisión constitucional electoral 7 de este año, promovido por el Partido Municipalista de Baja California contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, se confirmó la resolución impugnada al estimar inoperantes los agravios planteados.
En cuanto a los juicios ciudadanos 21 y sus acumulados 23 y 29, todos de 2017, promovidos por Carlos Arias Madrid contra omisiones atribuidas al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, se desecharon las demandas al quedar sin materia, pues la responsable acreditó haber dado respuesta a lo solicitado por el actor.
En el juicio ciudadano 24 de la presente anualidad, promovido por Lorena Ramírez Núñez y Francisco Ávila Elizalde, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que desechó su juicio ciudadano por extemporáneo, la magistrada y los magistrados de esta Sala revocaron dicha determinación al estimar que la demanda fue presentada oportunamente. Sin embargo, al resolver con plenitud de jurisdicción los agravios hechos valer en la instancia local, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional respecto a la negativa de registro de los actores como candidatos a dirigentes municipales.
Del recurso de apelación 1 de 2017, interpuesto por el Partido Encuentro Social para impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a irregularidades encontradas en el informe anual de ingresos y gastos de dicho instituto político en Baja California, correspondiente al ejercicio del 2015, esta Sala consideró que le asiste la razón a la parte actora sólo en los agravios relacionados con 2 conclusiones sancionatorias ya que la Unidad Técnica de Fiscalización no tomó en cuenta diversa documentación allegada a dicho informe ni fundó debidamente una sanción individualizada. Por ello, se ordenó a la responsable emitir una nueva determinación respecto a esos puntos.