INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR POR RAZÓN DE GÉNERO AL SÍNDICO DE PRIMERA MINORÍA
17/marzo /2017 / Sala Regional Monterrey 8/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
El Pleno de la Sala Monterrey revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en virtud de que el Instituto Electoral local carece de facultades para sustituir al síndico de primera minoría por cuestiones de género, al tratarse de una asignación directa a favor de quien haya sido postulado a dicho cargo por el partido político o coalición que obtenga el segundo lugar en la votación de mayoría relativa.
Asimismo, se estableció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 6, del Código Electoral local, la lista de preferencia para la asignación de regidurías de representación proporcional debe conformarse con las mismas personas que fueron postuladas como propietarias en la planilla de mayoría relativa, respetando el orden en que se registraron, de ahí que el citado Instituto sólo podrá modificar la lista en los casos en que sea necesario garantizar la paridad de género del ayuntamiento, sin excederse de su facultad reglamentaria.
En otros asuntos, se confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Nuevo León que desecharon los juicios ciudadanos promovidos por la segunda regidora y el cuarto regidor propietarios, en el Ayuntamiento de General Escobedo, al considerar que no constituyen una violación relacionada con la materia electoral.
La Magistrada y los Magistrados determinaron que los actos reclamados consistentes en la negativa a participar en los asuntos generales de las sesiones celebradas el dieciocho de noviembre y veinte de diciembre de dos mil dieciséis, respectivamente, no tienen relación con violaciones de los derechos político-electorales del ciudadano o con algún otro acto en materia electoral, sino con cuestiones enfocadas a regular la organización interna de la autoridad administrativa municipal.
Por último, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de las vocalías 04, 05 y 07 en Coahuila, expedir la credencial para votar a cinco ciudadanos que realizaron su trámite fuera de plazo, pues ello no es un impedimento para negarles su derecho a votar en las próximas elecciones.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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