Proporcionalidad y legalidad en las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales locales
16/marzo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 10/2017
Ciudad de México
• La multa impuesta al Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, debe ser proporcional a la falta cometida
• Se ordena pago de remuneraciones a exfuncionarios del ayuntamiento de Temixco, Morelos
• Debe el ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, cumplir con la resolución del Tribunal local, relacionada con pago de dietas a ex funcionarios
Proporcionalidad y legalidad en las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales locales
• La multa impuesta al Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, debe ser proporcional a la falta cometida
En el Juicio Electoral promovido por el Ayuntamiento de Atlixtac, Guerrero, en contra del acuerdo del Tribunal Electoral del propio estado, a través del cual se le impuso una multa por incumplir con sus determinaciones y ordenó a la Secretaría de Finanzas retener de las partidas presupuestales del Ayuntamiento la cantidad suficiente para cumplir, tanto la multa como lo ordenado en una sentencia previa relacionada con el pago de dietas a ex funcionarios del propio ayuntamiento, la Sala Regional Ciudad de México ordenó revocar parcialmente la determinación al considerar que el Tribunal local al momento de señalar el monto de la multa no atendió el principio de proporcionalidad ni verificó la capacidad económica del ayuntamiento, señalando de forma dogmática que aquel cuenta con recursos suficientes para cubrir las multas que le imponga por desacato a sus resoluciones, omitiendo justificar razonadamente esa afirmación; razón por la cual el Tribunal local se deberá allegar de los elementos idóneos para tener certeza de la capacidad económica y determinar la medida de apremio con base en el principio de proporcionalidad, es decir, acorde a la falta cometida.
• Se ordena pago de remuneraciones a exfuncionarios del ayuntamiento de Temixco, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México resolvió diversos juicios ciudadanos promovidos en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, relacionados con remuneraciones exigidas por ex servidores públicos del ayuntamiento de Temixco, en dos de los cuales estimó fundado el planteamiento de los inconformes respecto a recibir un pago adicional, ordenando la modificación de la sentencia para que el ayuntamiento les entregue doce remuneraciones que resultaron faltantes de sus percepciones.
En un asunto más, ordenó modificar la resolución condenando al ayuntamiento a pagar quince remuneraciones, y en otro asunto, al no tener certeza de que se hubieran entregado las remuneraciones correspondientes, ordenó revocar parcialmente la sentencia para que el Tribunal local solicite a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el estado de la cuenta respectiva y constatar si fueron depositadas las remuneraciones al interesado, asunto en el cual el Tribunal local deberá emitir una nueva determinación con base en las constancias que le allegue la institución bancaria.
En estos asuntos y con la finalidad que la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus atribuciones, investigue, establezca responsabilidades y, en su caso, sancione el posible uso indebido de recursos públicos, se determinó dar vista al Congreso de Morelos; lo anterior, porque si una de las finalidades de los recursos públicos en los municipios consiste en entregar las remuneraciones respectivas a quienes integran los ayuntamientos, la omisión de hacerlo puede implicar su indebido uso.
• Debe el ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, cumplir con la resolución del Tribunal local, relacionada con pago de dietas a ex funcionarios
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de Morelos, a través del cual se requirió al Ayuntamiento de Tepalcingo el cumplimiento de la sentencia relacionada con el pago de dietas; lo anterior, porque contrario a los argumentos del propio ayuntamiento, la interposición de medios de impugnación en materia electoral no produce la suspensión del acto o resolución impugnada, además el tribunal local sustentó legalmente el deber de dar cumplimiento a las sentencias así como los razonamientos de hecho y jurídicos por los que consideró que el ayuntamiento había incumplido lo ordenado en su resolución, justificando así los apercibimientos realizados.
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