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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEM RELACIONADA CON LA DESIGNACIÓN DE VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

15/marzo /2017 / Sala Regional Toluca 8/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; resolvió un juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-5/2017 promovido por José Luis Méndez Andrade en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que a su vez confirmó un acuerdo del IEEM por el que revocó y sustituyó al actor como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 9 con cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado de México.

 En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron estar de acuerdo con el sentido de la resolución emitida por el tribunal responsable, aunque por consideraciones diversas.

El actor expresó como motivo de agravio, ente otras cuestiones, que el tribunal responsable realizó una interpretación excesiva al concatenar las fracciones VII y XI del artículo 178 del Código Electoral del Estado de México, exigiéndole no haber sido titular de dependencia de los ayuntamientos, dentro de los cuatro años anteriores a participar.

De las constancias que obran en el expediente se pudo comprobar que el actor fue titular de la Unidad de Transparencia de un ayuntamiento, y que había presentado su renuncia el 17 de junio de 2016, no obstante, dicha renuncia no le fue aceptada sino hasta el 31 de octubre, mismo día que tomó protesta como Vocal Ejecutivo.

Se acreditó además, que en su solicitud como aspirante, el actor manifestó bajo protesta de decir verdad, que no era titular de dependencia de ayuntamiento, en tanto que en su currículum vitae nunca manifestó haber desempeñado dicho cargo.

En este contexto, los Magistrados señalaron que las reglas estuvieron establecidas desde la convocatoria y en su momento no fueron combatidas, y que la convocatoria en su apartado tercero estableció que la ciudadanía interesada en participar debía cumplir, de entre otros requisitos, con “no ser titular de dependencia de los ayuntamientos”

En el proyecto se aclaró de la interpretación sistemática y funcional de la fracción XI del mencionado artículo, establece prohibiciones tendientes a impedir que personas con militancia, simpatía partidista o cualquier otro vínculo con algún partido político alguno del poder en turno, puedan aspirar a desempeñar el cargo de consejeros electorales, pretendiendo garantizar en el mayor grado posible la imparcialidad e independencia de quienes sean designados como funcionarios electorales.

Se explicó que la obligación prevista en la última parte de la fracción XI, debe ser concedida bajo el contexto armónico del bien jurídico tutelado por el legislador, en el caso la imparcialidad y la equidad en la contienda, siendo aplicables la temporalidad de 4 años para todos los cargos descritos en dicha fracción.

En consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada.

En la sesión pública se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán