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LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA NEGATIVA VERBAL EMITIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA CONTINUAR TRÁMITE DE SOLICITUD DE CREDENCIAL PARA VOTAR

10/marzo /2017 / Sala Regional Toluca 7/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-6/2017 promovido por Leonardo Gustavo Hernández Romero en contra de una resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del Vocal respectivo de la 21 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

 En el análisis del asunto se consideró fundado el agravio, suplido en su deficiencia, en torno a la negativa verbal de la responsable de iniciar el trámite de la credencial para votar del actor, en razón de que una respuesta verbal no cumple los extremos de fundamentación y motivación exigibles a cualquier acto de autoridad.

En tal sentido los integrantes del pleno ordenaron que se emita un nuevo acto en el que, de manera fundada y motivada, por escrito haga del conocimiento del ciudadano las razones por las cuales no resulta procedente su trámite o lo que la autoridad, dentro de sus atribuciones, estime procedente conforme a la solicitud.

Aunado a lo anterior, con la finalidad de establecer una medida de reparación y a manera de garantía de no repetición, recomendaron a la autoridad responsable que procure implementar mecanismos tendientes a garantizar que cuando se trate de negativas del trámite, las respuestas se emitan por escrito, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales exigibles para cualquier acto administrativo, y se observe el deber de orientación para el ciudadano.

El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez explicó que se busca aproximar la decisión de la Sala al fenómeno de la justicia integral que ha sido ya perfilada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la característica que debe tener la justicia cuando se detecta un acto violatorio de derechos fundamentales y que eventualmente pudiera repetirse.

Refirió que con estas medidas los ciudadanos estarían en posibilidad de conocer las razones emitidas por la autoridad administrativa electoral y eventualmente cuestionarlas.

En torno al tema, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional, Martha Concepción Martínez Guarneros, consideró innecesario el establecimiento de mecanismos diversos a los ya contemplados en la legislación federal, así como que la instancia administrativa pueda obviarse en la generalidad de los casos, pues es precisamente a través de la resolución a dicha instancia que la autoridad responsable emite una respuesta al ciudadano, por escrito, fundada y motivada, misma que el ciudadano está en aptitud de controvertir ante esta autoridad judicial.

Otro asunto resulto en la sesión pública fue un juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-12/2017 promovido por Alejandro Sánchez Zambrano en contra de un acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral del Estado de México, a través del cual dio cumplimiento a diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF.

En primer término, se analizó si debía conocerse del asunto por la vía per saltum, esto es, en salto de la instancia, a lo que por mayoría de votos determinaron conocer del asunto en razón de que la exigencia de agotar previamente a la instancia local, podría ocasionar una merma en el derecho del actor, considerando que el periodo para ejercer el cargo como vocal distrital corresponde aproximadamente a un año, del cual han transcurrido ya cuatro meses.

En el análisis de fondo del asunto se determinó que el actor carece de interés jurídico, puesto que el acuerdo impugnado no le depara perjuicio toda vez que la situación jurídica de éste, en torno al proceso de designación de vocales distritales en la Junta 41, en Nezahualcóyotl, Estado de México, quedó definida el adquirir firmeza en diversa sentencia emitida por la Sala Regional, quedando excluido de dicho proceso de designación.

Se explicó que el acuerdo que impugna el actor se acota al análisis de los antecedentes laborales de dos ciudadanos que obtuvieron una sentencia favorable por parte de la Sala Superior, en tal sentido carece de interés jurídico para impugnar la determinación administrativa, por lo que determinaron sobreseer el juicio.

En la sesión pública se resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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