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SALA XALAPA REVOCA NUEVA CONFORMACIÓN DEL PRD Y PRESIDENCIA DE (JUCOPO), POR SUPERAR LÍMITES DE SOBRERREPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE TABASCO

9 /marzo /2017 / Sala Regional Xalapa 10/2017

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Declara invalidez de las elecciones de autoridades municipales de San Sebastián Tutla; Santa María Quiegolani y Nejapa de Madero, todos ellos, del estado de Oaxaca.
• Confirma la validez de las elecciones de concejales de San Juan Mixtepec; San Agustín Loxicha; San Juan Achiutla, Tlaxiaco, y San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca.






En la sesión pública de resolución de nueve de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la integración de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso de dicha entidad.

Lo anterior, al resolver los juicios electorales 9 y 7, así como de los de revisión constitucional electoral 11, 12, 13 y 14 y del juicio ciudadano 41, todos del presente año, promovidos, entre otros, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Manuel Andrade Díaz, y Federico Madrazo Rojas.

El origen de la presente causa es la separación de los diputados Juan Pablo de la Fuente Utrilla, Leticia Palacios Caballero, Patricia Hernández Calderón, Zoila Margarita Isidro Pérez, Silvestre Álvarez Ramón y José Atila Morales Ruíz de sus fracciones parlamentarias originarias, y su intención de incorporarse a la fracción que representa al PRD.

Los magistrados federales desestimaron el agravio porque, en primer lugar, las diputaciones no pertenecen a los institutos políticos, sino a la ciudadanía que las elige, y en segundo; para que un suplente asuma el cargo, debe ser ante la baja del propietario por fallecimiento, incapacidad, ausencia reiterada; siendo que en el caso concreto los diputados no renunciaron a sus cargos, sino únicamente a sus fracciones parlamentarias, por lo que su representación popular continúa.

Situación distinta ocurrió en lo relativo al agravio por rebase del límite de sobrerrepresentación en la conformación del Congreso del Estado de Tabasco, el cual se consideró como esencialmente fundado.

Al respecto, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que en este tipo de casos debe atenderse y prevalecer la libertad de asociación de los diputados para: 1) Permanecer en la fracción parlamentaria del partido que los postuló; 2) Dejar de pertenecer a la fracción parlamentaria del partido que los postuló sin integrarse a otra; 3) Declararse diputados independientes; y 4) Integrarse a otra fracción ya existente, pero siempre y cuando se respeten los límites de sobrerrepresentación.

Por tanto, el adherirse a una fracción parlamentaria en un Congreso local se encuentra limitado por los niveles máximos de sobrerrepresentación, consistente en el hecho de que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Como en la especie ocurría con el Partido de la Revolución Democrática.

En tal virtud, y dado el rebase mencionado, la Sala Regional Xalapa resolvió con los siguientes efectos: a) Revocar las Actas de Sesión del Pleno del Congreso de Tabasco números 84 y 85 de quince y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con las que se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con catorce y diecinueve diputados, respectivamente; b) Dejar sin efectos la declaración consistente en que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por el resto de la duración de la legislatura, y c) Declarar conforme a derecho la sola separación de los diputados antes mencionados, de las respectivas fracciones parlamentarias de los partidos que originalmente los postularon.


La Sala Regional Xalapa declara invalidez de las elecciones de autoridades municipales de San Sebastián Tutla; Santa María Quiegolani y Nejapa de Madero, todos ellos, del estado de Oaxaca

En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez de las elecciones de autoridades municipales de San Sebastián Tutla; Santa María Quiegolani y Nejapa de Madero, todos ellos, del estado de Oaxaca.

Al resolver el juicio ciudadano 17, promovido por Alejandro Cruz Hernández García y diversos ciudadanos, el Pleno de la Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local, a través del cual declaró la invalidez de la elección de las autoridades municipales del ayuntamiento de San Sebastián Tutla, y en consecuencia, revocó las constancias de mayoría expedidas a favor de los concejales electos y ordenó que se convoque, de manera inmediata, a una elección extraordinaria.

Ello, toda vez que en la elección celebrada no se garantizó el pleno ejercicio de los habitantes del Fraccionamiento El Rosario de ser votados, pues si bien en el proyecto se aduce la existencia de un mandato jurisdiccional en el sentido de tutelar al sistema normativo interno, de su análisis se concluyó que éste no agota la posibilidad de que la ciudadanía del Fraccionamiento en comento tenga acceso a la integración del Cabildo, por lo que los magistrados ordenaron que, a fin de restituir el derecho político-electoral conculcado la autoridad competente deberá crear al menos una regiduría, la cual será encabezada e integrada por dichos habitantes, misma que deberá contar con facultades, atribuciones y presupuesto acorde con las demás regidurías constituidas en el ayuntamiento.

Asimismo, al resolver el juicio ciudadano 63, y sus acumulados 66 y 67, promovido por Amando Gaspar López Antonio y otros ciudadanos, los magistrados federales revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que validó la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Quiegolani, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos, y se ordenó se efectué una nueva elección.

Lo anterior, toda vez que los magistrados de la Sala Xalapa declararon como inconstitucionales e inconvencionales los requisitos establecidos en la convocatoria para poder encabezar una planilla a concejales del aludido ayuntamiento, consisten en:

• Tener de 25 a 55 años de edad.
• Ser casado.
• Cumplir con una mayordomía, ya sea la del 14 y 15 de agosto o, en su caso, la del 18 y 19 de marzo.

Las razones que apoyaron la decisión fueron por una parte que, el requisito de ser casado limitan la postulación de otro sector de la población como el que ha decidido no unirse en matrimonio, y el de cumplir con una mayordomía implica una distinción entre quienes profesan la religión católica y aquellos cuyas creencias difieren respecto de la misma.

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 100, promovido por Isaías Vásquez Aragón, los magistrados federales modificaron la sentencia emitida por el Tribunal de Oaxaca que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local convocar a una elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Nejapa de Madero, para efecto de que quien convoque a la elección extraordinaria sean quien ejerza la autoridad municipal, o, determine la asamblea general comunitaria, misma que deberá celebrarse en un breve plazo, instruyendo al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que coadyuven para tal efecto.

Ello, porque el Tribunal local inadvirtió que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con autonomía y libre determinación, así como la posibilidad de conciliar las diferencias que se susciten hacia su interior, así como que la asamblea general comunitaria es la máxima autoridad, y el órgano por medio del cual se toman las determinaciones. Asimismo, que conforme a su sistema normativo interno quien ejerce la autoridad municipal, es quien convoca a la asamblea de elección.


La Sala Regional Xalapa confirma la validez de las elecciones de concejales de San Juan Mixtepec; San Agustín Loxicha; San Juan Achiutla, Tlaxiaco, y San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca

En la misma sesión pública, los magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la validez de las elecciones de concejales celebradas en los ayuntamientos de San Juan Mixtepec; San Agustín Loxicha; San Juan Achiutla, Tlaxiaco, y San Juan Chilateca, Ocotlán, del estado de Oaxaca.

Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 37, 40, 65, 73, promovidos por diversos actores.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, tres juicios electorales y seis juicios de revisión constitucional electoral, en total veinte medios de impugnación.

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