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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN PEDRO IXTLAHUACA; GUEVEA DE HUMBOLDT; SAN MARTÍN ITUNYOSO Y SAN JUAN OZOLOTEPEC DEL ESTADO DE OAXACA

3 /marzo /2017 / Sala Regional Xalapa 9/2017

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Revoca la sentencia del TEEO relativa a la elección de Totontepec, Villa de Morelos, Oaxaca.
• Confirma que alcalde de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal, sí se promocionó personalmente y utilizó recursos públicos. Se da vista al Congreso.

En la sesión pública de resolución de 03 marzo de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó distintas impugnaciones presentadas a fin de controvertir diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativas a las elecciones de concejales de los ayuntamientos de San Pedro Ixtlahuaca; Guevea de Humboldt; San Martín Itunyoso y San Juan Ozolotepec del estado en mención.

Al resolver los juicios ciudadanos 24, 25, 26 y 27, promovidos por Manuel Evodio Duarte Pérez y otros, los magistrados federales indicaron que si bien el Tribunal local no expresó las razones por las cuales las probanzas ofrecidas resultaban ineficaces para acreditar la supuesta violencia y presión en el electorado que participó en las elecciones de San Pedro Ixtlahuaca, lo cierto es que del análisis de las mismas se determinó que no resultaban idóneas para declarar la invalidez de la elección, como lo propuso la parte actora. De ahí que lo correcto fuese validar la elección.

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 33, presentado por María Corza Ortega Guzmán y otros ciudadanos, el Pleno de la Sala Regional validó la elección de concejales del ayuntamiento de Guevea de Humboldt, ya que con el cambio de reglas en la elección, a la que hacen alusión los promoventes, no se vulneró el derecho tutelado para los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que las nuevas reglas que fueron incorporadas al procedimiento electivo fueron el resultado de un procedimiento de consulta realizado a partir de múltiples asambleas comunitarias, con la participación constatada de los habitantes de todo el municipio, y se pidió que se establecieran reglas para generar la participación democrática de sus habitantes, entre las que se encuentra la relativa a las mujeres.

Asimismo, al resolver los juicios ciudadanos 34 y 35, promovidos por Marcelino Merino Ávila y José Tereso Cruz Reyes y otros, los magistrados de la Sala confirmaron la elección de concejales de San Martín Itunyoso, ello, al declarar infundados los planteamientos de los actores relacionados con la supuesta falta de exhaustividad en el análisis de la autoridad local y la modificación al sistema normativo interno, ya que del expediente se advirtió que el Tribunal local razonó debidamente cada uno de los puntos de análisis que fueron puestos a su consideración.

Por último, al resolver el juicio ciudadano 39, promovido por Cirila Hernández Cruz y diversos ciudadanos, los magistrados federales confirmaron la eleccion de concejales de San Juan Ozolotepec al considerar como infundados los agravios presentados por los promoventes, toda vez que las documentales aportadas no demostraron el incumplimiento de los requisitos de vecindad y la realización de servicios comunitarios, así como la supuesta presión sobre el electorado y, por lo tanto no alcanzaron el valor probatorio necesario. Asimismo, tampoco se puede comprobar la discriminación por género a la que aluden los actores, pues del análisis del expediente se desprende que participaron mujeres y se cumplió con la cuota establecida en la convocatoria.


Sala Regional Xalapa revoca la sentencia del TEEO relativa a la elección de Totontepec, Villa de Morelos, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo 319/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y validó la elección ordinaria de Concejales al ayuntamiento de Totontepec, Villa de Morelos.

Al resolver el juicio ciudadano 32, presentado por José Isabel Ojeda Fernández y otros ciudadanos, el Pleno de la Sala Regional, los magistrados federales confirmaron el acuerdo emitido por el Instituto Electoral local que invalidó la elección en comento, toda vez que el estatuto electoral municipal, que fundamentó la convocatoria y asamblea electiva, sólo fue aprobado por la cabecera municipal y no por las agencias municipales y de policía que integran el municipio, lo cual generó que las agencias no estuvieran en la posibilidad de asistir para ventilar sus propuestas y, en su caso, imponerse en los cambios de duración en la administración municipal para estar en aptitud de hacer un pronunciamiento.


Sala Xalapa confirma que alcalde de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal, sí se promocionó personalmente y utilizó recursos públicos. Se da vista al Congreso

En la sesión pública de tres de marzo, al resolver el Juicio Electoral 5 del año en curso, la Sala Regional Xalapa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz, que declaró la existencia de promoción personalizada de Jaime Tomás Ríos Bernal, en su carácter de Presidente Municipal de Córdoba, y el uso de recursos públicos en propaganda gubernamental con motivo de la distribución de once mil ejemplares del libro de texto denominado “Todos Somos Córdoba”.

De acuerdo con su demanda, Jaime Ríos Bernal pretendía que se revocara la resolución relacionada con el procedimiento especial sancionador 114/2016 y consecuentemente, se dejara sin efectos la vista que se ordenó dar al Congreso del Estado de Veracruz pues, en su opinión, la vía del especial sancionador no era la idónea para sustanciar este tipo de asuntos, además de señalar que hubo una indebida valoración de las pruebas.

Los magistrados federales determinaron, por mayoría de votos, que el procedimiento especial sancionador sí es el idóneo para conocer de la infracción por propaganda personalizada de los servidores públicos porque, en el caso, se reúnen las particularidades que identifican dicha propaganda con elementos de promoción personalizada atribuida a Ríos Bernal, mediante el uso de recursos públicos, y con ello, se satisfacen los elementos: personal, objetivo y temporal.

Asimismo, del análisis al contenido del libro se revela un claro ejercicio de promoción personalizada al advertir que dicho funcionario no sólo es el autor de la obra, sino que se agradece a sí mismo haberla editado, enaltece sus logros como alcalde de Córdoba en diverso trienio, menciona los logros, programas y obras de la administración municipal que preside. De ahí que se confirmara la resolución y la vista al Congreso del Estado de Veracruz.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano y un juicio electoral, en total doce medios de impugnación.

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