LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONA AL PARTIDO JOVEN DE COAHUILA POR UTILIZAR A MENORES DE EDAD EN UN PROMOCIONAL DE TELEVISIÓN
2 /marzo /2017 / Sala Regional Especializada 8/2017
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó con una amonestación pública al instituto local Partido Joven en el estado de Coahuila, por la aparición de tres niñas y una adolescente en uno de sus promocionales de televisión sin autorización del padre o tutor, por lo que se vulneró la normativa electoral.
Ante esto, el Pleno explicó que este órgano jurisdiccional ha establecido de manera estricta criterios interpretativos para justificar el que aparezcan niñas o niños en los promocionales de los partidos políticos, acorde a preservar el interés superior de la niñez, por lo que se requiere la autorización de los padres o tutores y también el consentimiento de los niños y niñas, conforme a su edad y madurez.
En este caso, no se tiene la certeza de la validez del permiso de dos de las niñas, porque quien se ostentó como el padre expresó en entrevista que las niñas no vivían con él y que consideraba que las pequeñas, por su edad, no tienen un criterio para señalar expresamente su opinión respecto de si querían o no participar en el promocional.
Con respecto a la adolescente y a la otra niña que aparecen en el spot, el partido político denunciado omitió presentar algún documento que acreditara el consentimiento de sus padres, así como su opinión acerca de su deseo de aparecer o no en dicho promocional, conforme a la edad de cada una, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Carreón Castro presentó un voto concurrente porque señaló que si bien coincidía con la calificación que se había realizado respecto de la conducta acreditada como grave ordinaria, no así con la sanción impuesta, pues explicó que el fin que se persigue, es el proteger los derechos de las personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad, y que en este caso se justificaría la imposición de una multa, “pues resulta proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva de la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma trasgredida y serviría de ejemplo para los demás partidos políticos”, resaltó.
Por último, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés enfatizó en la importancia de no asociar a los niños con una ideología política a temprana edad, cuando aún no tienen la posibilidad de discernir respecto a las consecuencias que tiene vincularlos a determinados candidatos, pues se requiere de un análisis reforzado conforme a lo establecido en las convenciones internacionales, pero también a partir del interés superior de la niñez, señalado en el artículo cuarto constitucional.
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