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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con actos intrapartidistas del PAN en Guerrero y Tlaxcala

2 /marzo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 8/2017

Ciudad de México a 2 de marzo de 2017

  • Legitimación para impugnar la fe de erratas derivada del proceso de elección interna de Consejeros Estatales en Guerrero

 Al pronunciarse respecto a la impugnación promovida en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que confirmó la determinación de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el sentido de que el inconforme carecía de interés jurídico para impugnar la fe de erratas emitida dentro del proceso de selección interna de Consejeros Estatales en el propio estado, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, con independencia de que la autoridad responsable hubiera estimado que la emisión del documento impugnado no causaba afectación directa a su esfera jurídica, por la inexistencia de un derecho afectado o, en su caso, qué restituirle porque ya contaba con la calidad de candidato, debió advertir que podía acudir a la tutela judicial haciendo valer un interés legítimo, razón por la cual se ordenó revocar la determinación impugnada para ordenar a la Comisión Jurisdiccional del citado Partido que resuelva lo que en el caso resulte procedente, debiendo atender los agravios del actor desde la perspectiva de que cuenta con interés legítimo para inconformarse respecto de la “Fe de erratas”.
A esta determinación se sumó el voto concurrente de la Magistrada María Silva, quien propuso los mismos efectos de la resolución, pero haciendo un análisis relativo a que al inconforme le asistía la razón por contar con un interés jurídico.

• Los procesos relacionados con actos intrapartidarios deben garantizar los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva

El Tribunal Electoral de Tlaxcala en un juicio seguido ante su competencia, tuvo por cumplida la determinación de reencauzar un juicio local a la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, con el fin de que esa instancia lo resolviera; contra dicha determinación, se promovió juicio ciudadano en el cual los inconformes argumentaron que el Tribunal local no debió tener por cumplida la sentencia ya que no les fue notificado ni el procedimiento intrapartidario, ni la resolución emitida por el órgano partidista, juicio en el que la Sala Regional Ciudad de México consideró que si bien la instancia local estimó cumplida la resolución porque el órgano de justica partidista emitió resolución en el medio de impugnación reencauzado, no existe constancia de que esa resolución hubiera sido notificada a los inconformes, razón por la cual, se ordenó modificar la resolución con la finalidad de notificarles la determinación de la Comisión Jurisdiccional a los inconformes y garantizar así los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva.