Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con pago de dietas en Morelos, registro de Partido Político en Ciudad de México y la relativa a una resolución incidental en Tlaxcala
22/febrero /2017 / Sala Regional Ciudad de México 7/2017
Ciudad de México
• Se confirma resolución que desechó demanda para impugnar la determinación del IEDF relativa al cumplimiento de los requisitos del Partido Humanista para obtener su registro
• Se confirma resolución incidental impugnada por el Ex Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala
Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con pago de dietas en Morelos, registro de Partido Político en Ciudad de México y la relativa a una resolución incidental en Tlaxcala
• Se resuelven impugnaciones relativas al pago de dietas a ex integrantes de ayuntamientos en Morelos
Al resolver la impugnación en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que declaró parcialmente fundados los agravios planteados en el juicio ciudadano local, promovidos por el presidente municipal y el tesorero del ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, relacionados con el pago de diversas remuneraciones a ex integrantes del propio ayuntamiento, argumentando que el Tribunal local debió ordenar que la notificación respecto a la presentación de las demandas de los juicios ciudadanos locales, se realizara en los estrados del propio Ayuntamiento, ello a fin de que la ciudadanía residente en el mismo pudiera hacer valer un derecho colectivo, la Sala Regional Ciudad de México consideró que no existió vulneración al principio de máxima publicidad ni se restringió el acceso a la justicia a persona alguna que tuviera interés en la causa, pues la publicidad de las demandas se hizo en los términos que exige la ley.
Además se estimó que la fijación de montos adeudados en la sentencia combatida es acorde con las constancias del expediente.
En la Sesión Pública, la Sala Regional además resolvió el medio de impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que declaró procedente el pago de determinadas dietas e improcedente el pago de los aguinaldos de los años de 2014 y 2015, de exintegrantes del Municipio de Jantetelco, considerando infundados el pago de aguinaldos, ya que dicha remuneración es de índole laboral y los inconformes se desempañaron como regidores y síndico, y no como trabajadores del ayuntamiento, confirmando en consecuencia la resolución impugnada.
• Se confirma resolución que desechó demanda para impugnar la determinación del IEDF relativa al cumplimiento de los requisitos del Partido Humanista para obtener su registro
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal que desechó por extemporánea la demanda para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos al Partido Humanista de la actual Ciudad de México, para obtener su registro como partido político local, al considerar infundado el argumento relativo de excusar la extemporaneidad de la demanda porque la resolución únicamente le fue notificada al Partido Humanista, argumentando que los inconformes se enteraron de su existencia hasta que el partido convocó a nuevas elecciones para su dirigencia, sin embargo la resolución sí fue publicada a través de otros medios que constituían una notificación válida para el cómputo de lo oportunidad del juicio y otros que en conjunto con los medios de difusión oficiales garantizaban que los actores conocieran el contenido de la determinación que impugnaran.
• Se confirma resolución incidental impugnada por el Ex Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México, confirmó la resolución incidental impugnada por el Ex Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala, después de que la resolución recaída en el incidente de inejecución de sentencia, ordenó dar vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como al Ayuntamiento del Municipio de Panotla y a la Procuraduría General de Justicia para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se pronuncien sobre la posible responsabilidad administrativa, política y penal por parte del Saúl Cano Hernández.
Lo anterior, al considerar inatendibles los agravios del inconforme pues si bien tuvo la calidad de autoridad responsable en el juicio de origen, por ostentar el cargo de Presidente Municipal en el período 2014-2016, lo cierto es que en el Estado de Tlaxcala, se eligió a los integrantes de los Ayuntamientos para ejercer sus funciones a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, entre ellos, el de Panotla, lo cual le impide controvertir los argumentos expuestos en la resolución incidental por cuanto al incumplimiento de Sentencia que en ella se determinó.
Aunado a ello, porque la vista ordenada al Ayuntamiento de Panotla, al Congreso local, así como la Procuraduría General de Tlaxcala, con motivo del incumplimiento a la Sentencia definitiva y su posible responsabilidad ante ello, no le causa afectación alguna.
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