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La Sala Superior declaró procedente analizar la legalidad de la terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas del INE con independencia de que sea personal de confianza

16/agosto /2023 / Sala Superior 350/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por unanimidad de votos, la existencia de la contradicción de los criterios sustentados por la Sala Regional Guadalajara y la Sala Regional Xalapa, así como por la Sala Superior, al resolver diversos juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (INE).

El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó ante la diferencia de criterios sostenidos por las salas del Tribunal en relación con la procedencia o no de revisar la legalidad del despido de una persona trabajadora del INE considerada de confianza, la posibilidad de reclamar su reinstalación, el pago de una indemnización, así como el pago de salarios caídos, que el criterio prevaleciente es aquel en el que se sostuvo la procedencia. Por tanto, se propuso el criterio jurisprudencial con el rubro siguiente:

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EL ANÁLISIS DE SU LEGALIDAD ES PROCEDENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PERSONAL DE CONFIANZA.

En sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Felipe Fuentes Barrera, las magistraturas consideraron que es procedente el análisis de la legalidad del despido de los trabajadores del INE por parte de las salas del Tribunal, ya que con independencia de que sean de confianza o no, se debe determinar si la separación del empleo fue justificada, así como la procedencia del pago de las prestaciones reclamadas a las que tengan derecho. Lo anterior, partiendo de la premisa de que los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, por lo que, si bien no resulta procedente su reinstalación, ello no es obstáculo para determinar la viabilidad del pago (SUP-CDC-2/2023).

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