La Sala Superior considera que no se acreditó el uso indebido de la pauta por parte de Morena y ordena a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución en la que se sancione a ese partido político únicamente por calumnia e incumplimiento de medidas cautelares
9 /agosto /2023 / Sala Superior 341/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó parcialmente la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que fue incorrecto que tuviera por acreditado el uso indebido de la pauta por calumnia por parte de Morena, y le ordena emitir una nueva resolución en la que establezca la sanción únicamente por la infracción de calumnia e incumplimiento de medidas cautelares.
La controversia tiene origen cuando, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, la Sala Regional Especializada emitió una resolución en la que impuso a Morena una multa de $173.196.00 (Ciento setenta y tres mil ciento noventa y seis pesos 00/100 M.N.) por uso indebido de la pauta y el incumplimiento de medidas cautelares por la difusión de promocionales en los que se advertía la expresión “traidores a México” en perjuicio de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional, en el marco de la votación de la Reforma Energética.
Inconforme con lo resuelto por la Sala Regional Especializada, Morena acudió a la Sala Superior, la cual, en sesión pública presencial, con el voto en contra particular de la magistrada Janine Otálora Malassis y el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó parcialmente la sentencia al considerar que: i) fue incorrecto que se tuviera por actualizado el uso indebido de la pauta a partir de una infracción diversa, esto es calumnia, ya que no se incumplieron las reglas de trasmisión y la pauta únicamente fue el medio para cometer la infracción referida en términos del SUP-REP-736/2022; ii) contrario a lo sostenido por Morena, la Sala responsable sí precisó las circunstancias fácticas, así como las razones sobre el incumplimiento de las medidas cautelares respecto a los promocionales denunciados sin que se advirtieran agravios dirigidos a cuestionar las consideraciones que sostuvieron el incumplimiento (SUP-REP-95/2023).
-o0o-