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El TEPJF confirma los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos partidistas de Morena y el Frente Amplio por México para definir liderazgos políticos y, por tanto, que no se exija la separación del cargo de las personas servidoras públicas

9 /agosto /2023 / Sala Superior 340/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió tres controversias relacionadas con la sentencia del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-255/2023 y su acumulado, en el que, de entre otras cuestiones, se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para emitir Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procedimientos partidistas que tuvieran como objeto posicionar y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

En un primer caso, se impugnó la validez de diversas disposiciones de los Lineamientos Generales del INE. Al respecto, la Sala Superior confirmó por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Fuentes Barrera, entre otras cuestiones, que no se debe exigir la separación del cargo a las personas inscritas en procesos partidistas que sean servidoras públicas, pues no hay base legal para hacerlo.

Además, porque se prevén ciertas reglas y mecanismos para regular la participación de las personas servidoras públicas, sin violentar la equidad en la contienda o utilizar indebidamente recursos públicos, en términos de lo previsto en el artículo 134 constitucional (SUP-RAP-159/2023 y acumulados).

En un segundo asunto, el Partido del Trabajo y Morena cuestionaron la competencia de la Comisión de Fiscalización del INE para emitir el acuerdo sobre los “Lineamientos para realizar procedimientos de campo consistentes en monitoreos y visitas de verificación, para identificar actos y propaganda realizados por sujetos obligados o personas vinculadas, independientemente de la denominación que se le dé en los ámbitos federal y/o local, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024”.

Al respecto, la Sala Superior consideró por unanimidad que, contrario a lo alegado por los partidos actores, el acuerdo impugnado si bien fue emitido por la Comisión de Fiscalización, fue convalidado por el Consejo General del INE, órgano al cual le fue reconocida la facultad para emitir los Lineamientos sobre los procedimientos inéditos de selección de representantes de las diversas fuerzas políticas (SUP-RAP-147/2023 y su acumulado).

En un tercer caso, el pleno confirmó por unanimidad un oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que otorgó a Morena un plazo de 5 días naturales para el retiro de la propaganda identificada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que no cumplía con los Lineamientos, al advertirse que fue dictado de conformidad con la normativa aplicable (SUP-RAP-157/2023).

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