La Sala Superior revocó la sentencia que determinó que Higinio Martínez Miranda cometió actos anticipados de campaña
27/julio /2023 / Sala Superior 323/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que declaró la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Higinio Martínez Miranda, y le impuso una amonestación pública.
La controversia inició con la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Higinio Martínez Miranda y otras personas servidoras públicas y partidistas, así como de los partidos Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT). La queja se basó en la supuesta comisión de actos anticipados de campaña durante un evento proselitista en Toluca, Estado de México, y su difusión en redes sociales y medios digitales.
En su oportunidad, el TEEM declaró la existencia de los actos anticipados de campaña e impuso una amonestación pública a los sujetos denunciados. Inconforme, Higinio Martínez Miranda acudió ante la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, con su ausencia justificada y la de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y la asistencia de la magistrada decana de las salas regionales del TEPJF, Gabriela Villafuerte Coello, revocó la sentencia impugnada porque la autoridad responsable no tomó en cuenta la calidad de senador de la República del actor y que este no buscó postularse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada (SUP-JE-1421/2023).
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