El TEPJF determina inconstitucionalidad del artículo de la Ley del Tribunal Electoral de Baja California que permitía extender el ejercicio del cargo de las magistraturas ante la falta de designación por parte del Senado de la República
27/julio /2023 / Sala Superior 320/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inaplicó, por unanimidad de votos, el artículo 12 de la Ley del Tribunal Electoral del Estado de Baja California a fin de que el pleno de ese órgano jurisdiccional local determine quién ocupará la vacante de la magistratura, mientras el Senado de la República no realice la designación.
La controversia se originó cuando Germán Cano Baltazar, secretario general de Acuerdos del Tribunal local, solicitó cubrir una magistratura vacante. Sin embargo, la magistrada presidenta rechazó su solicitud debido a que la Sala Superior había dictado medidas cautelares para asegurar que Elva Regina Jiménez Castillo —magistrada a la que ya se le había concluido el cargo—, continuara en él hasta que se resolviera el caso o el Senado designara a la persona para la magistratura vacante (SUP-JDC-1387/2022).
En contra de esta respuesta, Germán Cano acudió ante la Sala Superior y argumentó, principalmente, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una norma similar que permitía la prórroga en el ejercicio del cargo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, y con la asistencia de la magistrada decana de salas regionales del TEPJF, Gabriela Villafuerte Coello, revocó la respuesta de la magistrada presidenta e inaplicó el artículo 12 de la Ley del Tribunal local.
El motivo principal de esta decisión fue que ese artículo llevaba a que la magistrada excediera el plazo máximo para ejercer su cargo, establecido en la legislación general, y conforme a lo resuelto por la SCJN, así como por la Sala Superior en el precedente SUP-JDC-1495/2022. Por otra parte, la Sala Superior dejó sin efectos las medidas cautelares referidas, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (SUP-JDC-1387/2022).
En consecuencia, el pleno del Tribunal local deberá determinar, siguiendo el procedimiento de la legislación local, quién ocupará la vacante de la magistratura, mientras el Senado no realice la designación (SUP-JDC-254/2023).
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