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El TEPJF confirmó las medidas cautelares dirigidas a Morena, sus militantes y simpatizantes, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda del proceso federal 2023-2024

27/julio /2023 / Sala Superior 319/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, sin citar a sesión pública y por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó como procedente la medida cautelar para que Morena, así como sus militantes y simpatizantes, en todos los actos denominados recorridos o asambleas informativas que lleven a cabo: i) No contengan elementos proselitistas; ii) Se realicen preferentemente en lugares pertenecientes al partido; iii) Se dirijan a la militancia y simpatizantes; y iv) No se emitan expresiones de índole electoral, entre otras cuestiones.

El asunto tuvo su origen en la convocatoria para el proceso de selección de la persona coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030 emitida por Morena, respecto a la cual la Comisión declaró procedentes una serie de medidas cautelares con relación a las acciones que se podrían realizar con sustento en dicho instrumento. Posteriormente, se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña en contra de varias personas, por su participación en eventos del proceso de selección de la coordinación nacional.

Al respecto, la Comisión declaró como improcedentes las medidas solicitadas. Por su parte, la Sala Superior, en el SUP-REP-206/2023 y acumulado, revocó la negativa de medidas cautelares, para el efecto de que la Comisión emitiera una nueva determinación. En consecuencia, la Comisión emitió el acuerdo que ahora se controvierte y determinó la concesión de medidas cautelares.

Morena y una de las personas denunciadas expusieron diversos motivos de agravios englobados en dos temáticas: en la primera se argumentó la indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares; en la segunda, se alegó que las medidas adoptadas no eran razonables y, por lo tanto, debían revocarse. Por otra parte, el denunciante dirigió sus agravios a evidenciar que las medidas concedidas resultaban insuficientes y, en consecuencia, buscó que se ordenara la suspensión de todos los actos que se realizaran con motivo del proceso de selección de la coordinación nacional.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de la controversia.

El pleno estimó que la motivación empleada por la responsable para la concesión de la medida cautelar resultaba adecuada, al fincarse en un análisis preliminar en el cual consideró que los hechos denunciados podrían constituir actos anticipados por las manifestaciones expresadas en los eventos, y porque fueron en lugares abiertos al público en general y no solo a la militancia.

Por otra parte, la Sala Superior consideró infundados los agravios referentes a que las medidas emitidas no eran razonables, ya que las mismas atendieron al fin legítimo de aminorar el riesgo de afectación al principio de equidad en la contienda electoral (SUP-REP-249/2023, SUP-REP-250/2023 y SUP-REP-256/2023 acumulados).

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