La Sala Superior ordena al INE y dio vista a los OPLE para diseñar
procesos de difusión de las acciones afirmativas en materia indígena
19/julio /2023 / Sala Superior 310/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó, por unanimidad de votos, al Instituto Nacional Electoral (INE) y dio vista a los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), para que diseñen procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena y la importancia de las Asambleas Generales Comunitarias en el otorgamiento de la constancia de la autoadscripción calificada.
La controversia tiene origen en la impugnación de diversas personas que se autoadscriben como indígenas nahuas de Morelos, en contra de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, emitidos por el INE en cumplimiento a lo ordenado anteriormente por la Sala Superior (SUP-REC-1410/2021 y SUP-JDC-901/2022).
Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó esencialmente, lo siguiente:
i. Los Lineamientos reconocen a la Asamblea General Comunitaria como la máxima autoridad para otorgar la constancia que acredite la autoadscripción calificada. La previsión de que distintas autoridades puedan emitirlas no se traduce en un “menú de posibilidades”, sino en una lista que debe agotarse -empezando por la Asamblea- bajo justificación de por qué la constancia de adscripción indígena se obtuvo de una autoridad distinta, lo cual atiende a los resultados de la consulta, a la diversidad de sistemas normativos y a una visión que garantice los derechos de las personas indígenas migrantes. Ello, se traduce en un deber reforzado de la autoridad administrativa electoral de analizar la validez de las razones por las que no se obtuvo la constancia respectiva, ya que ello compromete la validez de la constancia que sí se entregue. De esta forma, se garantiza que el orden de prelación no se convierta en una vía posible para simulaciones o fraudes.
ii. Se ordenó al INE incorporar en los Lineamientos, procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena y la relevancia del papel de las Asambleas Generales Comunitarias.
iii. Finalmente, se dio vista a los OPLE para diseñar metodologías similares en el ámbito local. (SUP-JDC-56/2023).
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