La Sala Superior determina que Morena no infringió la norma electoral por la difusión de encuestas relacionadas con la elección de la gubernatura del Edomex
5 /julio /2023 / Sala Superior 289/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México mediante la que definió dos cosas. Por una parte, impuso una amonestación pública a las encuestadoras “Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes”, “Gobernarte, S.C.”, “Votia Sistema de Información, S.A. de C.V.”, “Demoscopía Digital”, por incumplir con la metodología legalmente prevista para la publicación de encuestas o muestreos de opinión. Por otra parte, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Morena, por la reproducción de dichas encuestas en radio y televisión.
La controversia se originó a partir de la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de las encuestadoras y de Morena, por incumplir con los requisitos exigidos para la difusión de encuestas, en el contexto de la elección gubernamental del Estado de México.
Al respecto, el Tribunal local impuso una amonestación pública a las empresas y eximió de responsabilidad a Morena, al considerar que la sola reproducción de los datos no actualizó la falta.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el voto particular parcial de la magistrada Janine Otálora Malassis respecto del juicio electoral acumulado 1356, confirmó la determinación del Tribunal local, pues efectivamente las encuestadoras violentaron la norma de difusión de las encuestas.
Respecto a la responsabilidad de Morena, se determinó que, en el caso concreto, no se le podía pedir verificar si la información que las encuestadoras publicaban era veraz o cumplía con la metodología legal, ya que no le correspondía esa obligación (SUP-JE-1344/2023).
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