header

La Sala Superior confirma la resolución del INE que declaró infundado el procedimiento de la investigación denominada “Operación Safiro”

05/Julio /2023 / Sala Superior 288/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que no se pudo determinar que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) hubiera recibido aportaciones de entes prohibidos para sus campañas locales de 2016.

La controversia inició a partir de las quejas presentadas por los partidos Morena, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), en contra del PRI y de quienes resultaran responsables, por la existencia de presuntas aportaciones indebidas a favor del partido denunciado a partir de distintas notas periodísticas y de hallazgos de una auditoría de fiscalización local. 

Durante el desarrollo de la investigación, el INE acreditó que $ 250,000,000 (doscientos cincuenta millones de pesos), originalmente transferidos del Gobierno Federal al Gobierno de Chihuahua, fueron enviados a cinco empresas para la prestación de servicios que nunca se realizaron y, estas, a su vez, los remitieron a distintas subempresas que, mayormente, dirigieron los recursos a cuentas concentradoras y a disposiciones en efectivo. Sin embargo, realizadas diversas diligencias, el INE no encontró evidencia que permitiera sostener que los recursos ingresaron al PRI o que le beneficiaron. Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior.

Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estuvo de acuerdo con la determinación del INE debido a que la valoración probatoria que realizó fue correcta. Lo anterior, ya que, aunque se hubiera demostrado la existencia de una estrategia de desvío de recursos para que el dinero involucrado no fuera rastreable, de las pruebas no se podía advertir un beneficio del PRI.

Por último, se sostuvo que Morena no i) confrontó los razonamientos del INE, ii) precisó de qué forma se podía llegar a una conclusión distinta, ni iii) desarrolló planteamientos para demostrar de qué manera los hechos probados evidenciaron las conductas irregulares. 
La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, votaron en contra del proyecto al estimar que el expediente se debía regresar al INE, con el fin de que se hiciera mayores investigaciones y requerimientos (SUP-RAP-67/2023).

-o0o-