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Determina el TEPJF que la solicitud de licencia de la presidenta municipal de Tecámac, Edomex, no vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad

21/junio /2023 / Sala Superior 263/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que se acreditó la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuida a la presidenta municipal de Tecámac. Lo anterior, al considerar que su solicitud de licencia, para sumarse a la campaña de Delfina Gómez Álvarez a la gubernatura de esa entidad, no vulneró, por sí misma, los principios de imparcialidad y neutralidad.

La controversia se originó a partir de la denuncia del Partido Revolucionario Institucional en contra de la presidenta municipal por la difusión de una publicación en Facebook, en la que la servidora pública informó sobre su solicitud de licencia para poder unirse a la campaña mencionada.

El Tribunal local declaró la inexistencia de la infracción por la publicación, pero, en cuanto a la licencia, la dejó sin efectos al estimar que violentó los principios de imparcialidad y neutralidad. Por esa razón, dio vista a la contraloría del Poder Legislativo del Estado de México para que analizara la infracción.

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó la sentencia impugnada al considerar incorrecto el análisis efectuado por el Tribunal local, pues analizó de forma aislada la solicitud de la licencia, solo sobre la base de que pudiera generarse un riesgo ante una posible participación de la funcionaria en actos proselitistas.

No obstante, debió tomar en cuenta que, por sí misma, la solicitud o aprobación de la licencia no conllevó un actuar ilícito, pues no es un factor que pudiera justificar o excluir la responsabilidad de la servidora pública. Por tanto, también se dejó sin efectos la vista ordenada al órgano legislativo (SUP-JE-1315/2023 y acumulados).

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