La Sala Superior del TEPJF ordena utilizar formatos accesibles
en las convocatorias electorales para personas con discapacidad
21/junio /2023 / Sala Superior 262/2023
Ciudad de México
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) debe hacer accesibles las convocatorias para quienes deseen ser observadores electorales, lo que implica usar formatos de lectura fácil y en braille, así como cualquier otro medio necesario para asegurar el acceso de las personas con discapacidad.
La controversia inició cuando un ciudadano con discapacidad presentó una demanda en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. En ella, alegó que ese instituto, al difundir la convocatoria para observadores electorales para el proceso local en el que se renovaría la gubernatura de esa entidad, no tomó las medidas adecuadas y accesibles para que las personas con discapacidad pudieran tener conocimiento de ella. En específico, se quejó de que la falta de formatos accesibles vulneró los principios de igualdad y no discriminación.
El Tribunal Electoral del Estado de México no le dio la razón, ya que consideró que la convocatoria se difundió a través de diversos medios y plataformas, lo que aseguró su accesibilidad para todas las personas, incluyendo a aquellas con discapacidad visual. En desacuerdo con esta decisión, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.
En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior le dio la razón al ciudadano, pues estimó que el tribunal local no analizó la controversia desde una perspectiva de discapacidad, lo cual incluyó la falta de notificación oportuna de la sentencia, en un formato de fácil comprensión o en braille. Esto, resultó en la violación del derecho de las personas con discapacidad a conocer la convocatoria y a participar como observadores electorales en igualdad de condiciones.
En consecuencia, considerando que la elección local ya había tenido lugar, se determinó que, en futuras ocasiones, el instituto local debe difundir sus convocatorias en formatos accesibles, incluyendo lectura fácil y braille, y utilizar cualquier otro medio necesario para garantizar el acceso de las personas con discapacidad. Además, se vinculó al Instituto Nacional Electoral que tome las medidas necesarias para difundir las convocatorias en formatos adecuados para las personas con discapacidad (SUP-JDC-220/2023).
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