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El TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General del INE que dio respuesta a la consulta formulada por el interventor del extinto partido FXM

14/junio /2023 / Sala Superior 250/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por unanimidad de votos, la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que dio respuesta a la solicitud de información formulada por el interventor del extinto partido Fuerza por México (FXM) relacionada con obligaciones de fiscalización sobre los recursos que pondrá a disposición del Comité Directivo Estatal en Chiapas, en cumplimiento de diversas sentencias judiciales y los alcances de su actuación.

Esta respuesta fue impugnada por FXM al considerar, por una parte, que no se dio respuesta exhaustiva a todos sus planteamientos y, por otra, que el Consejo General del INE carece de facultades para requerir estudios respecto de la viabilidad de diversas elecciones municipales extraordinarias en Chiapas.

Al respecto, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con su ausencia justificada y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo combatido, únicamente respecto de la cuestión competencial, al concluir que la autoridad responsable no tiene atribuciones para ordenar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que realice un estudio relativo a la viabilidad de la celebración de las elecciones extraordinarias en los municipios de Frontera, Comalapa y Honduras; que determine si el partido podría alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida y, en su caso, determinar la viabilidad de solicitar su registro como partido político local, porque implica infringir el derecho de los partidos políticos de contender en las elecciones, con la consecuencia que ello pueda traer. (SUP-RAP-70/2023).

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