La Sala Superior determinó la constitucionalidad de una norma del sistema normativo interno del municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca
14/junio /2023 / Sala Superior 249/2023
Ciudad de México
• La norma prevé que la candidatura ganadora al cargo de la Presidencia Municipal designa a quienes integrarán el resto de las concejalías municipales del Ayuntamiento.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el juicio SX-JDC-113/2023, porque contrario a lo razonado por la sala responsable, la norma tiene sustento en el bloque constitucional y convencional aplicable, en lo que respecta al voto indirecto en los sistemas normativos indígenas, pues ello está fundamentado en el derecho humano a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, en la pluriculturalidad y el pluralismo jurídico.
En ese sentido, no se afecta el ejercicio del voto pasivo de los integrantes de la comunidad, aunado a que se trata de una herramienta aplicada previamente con el fin de dar funcionalidad y gobernabilidad al municipio, al permitir la integración del cabildo por personas afines a distintas planillas.
Finalmente, se razonó que la medida no vulnera el derecho al voto libre e informado de la ciudadanía, ni la imposibilita para postularse al cargo de elección popular, ya que cumple con las exigencias del principio de certeza electoral, al haber sido dada a conocer previamente a la elección.
En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida y se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal local que confirmó el acuerdo del instituto local que declaró la validez de la elección de las concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.
La sentencia fue aprobada en sesión pública presencial por mayoría de votos, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con el voto en contra de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez (SUP-REC-161/2023).
-ooOoo-