LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, SOBRE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
14/agosto /2014 / Sala Regional Guadalajara 42/2014
Guadalajara, Jalisco
La ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al Pleno declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el PAN ya que en su demanda, el partido accionante se dolió de la decisión de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit de no aplicar al caso concreto de manera directa, el párrafo tercero de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformado el diez de febrero pasado, que establece un límite a la sobre representación de los partidos en las legislaturas locales, decisión que, a juicio del impetrante, es realizada sin una debida fundamentación y contraviene diversas normas constitucionales.
En el estudio del juicio la y los magistrados llegaron a la conclusión de que la autoridad responsable sí fundamentó y motivó correctamente la resolución impugnada, argumentando que la solicitud del partido impetrante resultaba improcedente dado que el límite a la sobre representación establecido en la reforma, no puede ser aplicado en este caso, pues el legislador nayarita aún no ha adecuado su legislación electoral para implementar tal límite, ya que está impedido para hacerlo por mandato constitucional.
Es importante recordar que el proceso electoral en Nayarit comenzó el 7 de enero de 2014 y la citada reforma constitucional fue publicada el 10 de febrero posterior, por lo tanto resulta indiscutible que, atendiendo a lo señalado en el artículo 105 que dispone que las leyes electorales se deben promulgar y publicar noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, el legislador nayarita no podía adecuar su normativa electoral a la reforma constitucional citada.
En la sesión pública celebrada el catorce de agosto de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.