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La Sala Superior confirmó que diversos presidentes municipales del Edomex participaron indebidamente en actos de precampaña de Alejandra del Moral

7 /junio /2023 / Sala Superior 236/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México que determinaron la responsabilidad indirecta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su entonces precandidata a la gubernatura de ese estado, por la participación de tres presidentes municipales en eventos de precampaña.

Los asuntos surgieron a partir de las quejas presentadas por el partido político Morena en contra de Paulina Alejandra del Moral Vela, en su calidad de precandidata del PRI a la gubernatura del Estado de México, así como de los presidentes municipales de Villa del Carbón, Hueypoxtla y Teotihuacán, por no actuar de manera neutral, imparcial y equitativa en la contienda electoral. Las quejas se basaron en el uso indebido de recursos públicos, por la participación de los servidores públicos en eventos a favor de quien fuera precandidata priista.

En su oportunidad, el Tribunal local argumentó que los presidentes municipales asistieron a eventos de precampaña en días hábiles y promovieron su participación y apoyo en redes sociales de la precandidata, lo que generó un beneficio indebido para ella y el partido, sin que estos últimos se deslindaran adecuadamente. Por tanto, se sancionó a todas las partes responsables y, en contra de ello, Alejandra del Moral y el PRI no estuvieron de acuerdo con las decisiones del Tribunal local, por lo que se inconformaron ante el Tribunal Electoral.

Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, y de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, confirmó las sentencias locales, ya que se abordaron todas las cuestiones planteadas y se fundamentaron de manera adecuada, aunado a que los inconformes no refutaron directamente las razones de las sentencias impugnadas (SUP-JE-1304/2023 y acumulado, SUP-JE-1306/2023 y acumulado, y SUP-JE-1308/2023 y acumulado).

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