RESUELVE LA SALA TOLUCA DEL TEPJF JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE CONSEJOS MUNICIPALES DEL PRD.
14/agosto /2014 / Sala Regional Toluca 19/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a
En la resolución se consideró que la exclusión de los ahora actores de ser registrados en la planilla de mérito, vulneró su derecho político-electoral de afiliación en su modalidad de integrar los órganos internos del partido para el cual militan, así como su derecho de ser votados, tutelados por nuestro máximo ordenamiento jurídico, en atención a que no existe causa que de manera justificada determine su exclusión.
Lo anterior porque si bien la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral indicó que no se anexó el archivo electrónico de la planilla que contenía la lista de candidatos, también lo es que pudo constatar que junto con la solicitud de registro se acompañó el medio magnético exigido en el convenio y la convocatoria atinentes, en el cual se contenía la lista de candidatos.
Por otra parte, el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, propuso al Pleno el proyecto de sentencia relativo al juicio promovido por diversos ciudadanos ostentándose como integrantes de la planilla “NUEVA IZQUIERDA SÍ, en contra de la lista definitiva de candidatos a integrar el Consejo Municipal del PRD en el municipio de Temascalcingo, Estado de México.
En la propuesta, se declararon infundados los agravios hechos valer por los actores, en virtud de que de los elementos de prueba que fueron exhibidos por éstos, no era posible advertir que se hubieran presentado, por un lado, ante la Junta Distrital correspondiente, a efecto de solicitar el registro de la planilla referida y, por otro, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, para realizar las subsanaciones pertinentes.
En ese sentido, toda vez que los actores tuvieron la carga de probar tales hechos positivos y, en virtud de que las autoridades responsables, al desahogar el requerimiento que les fue formulado, manifestaron que carecía de veracidad lo afirmado por los enjuiciantes, se estimó que éstos debieron haber aportado los medios de convicción necesarios para acreditar sus afirmaciones.
En sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.