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El TEPJF confirma la remoción de las manifestaciones del
presidente de la República realizadas en la mañanera del 24 de mayo

3 /junio /2023 / Sala Superior 231/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, con los votos razonado del magistrado Felipe Fuentes Barrera y concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual otorgó las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Jorge Álvarez Máynez, respecto de diversas manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia matutina del 24 de mayo.

El PRD consideró que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, específicamente aquellas relacionadas con: i) la posición de diversos medios de comunicación en contra de su gobierno y ii) que el “grupo opositor” no quiere que se lleven a cabo ciertos programas sociales, se trataron de un uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, con impacto en el proceso electoral del Estado de México.

Al respecto, la Comisión del INE otorgó las medidas cautelares al considerar que sí podrían incidir en el proceso electoral del Estado de México y, por tanto, afectar la equidad en la contienda. Además, le ordenó al titular del Ejecutivo Federal a que se abstenga de realizar manifestaciones similares y vinculó a diversos órganos a cargo de la comunicación social del Gobierno Federal, a abstenerse de presentar, difundir o publicar contenidos similares al denunciado. El titular del Ejecutivo y otras autoridades se inconformaron con esa determinación.

El pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la orden de realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, así como la determinación de que no se publiquen ni difundan esos contenidos y que el presidente de la República se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral (SUP-REP-133/2023).

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