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La Sala Superior confirma que el procedimiento sancionador iniciado con motivo de supuestas aportaciones económicas, a favor de Enrique Peña Nieto y Alfredo del Mazo Maza, es infundado

31/mayo /2023 / Sala Superior 222/2023

Ciudad de México

 


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual se declaró infundado el procedimiento sancionador, en materia de fiscalización, en contra de Enrique Peña Nieto y Alfredo del Mazo Maza, por recibir supuestas aportaciones en beneficio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante sus campañas como candidatos a la presidencia del 2012 y la gubernatura del Estado de México del 2017, respectivamente.

La controversia tuvo origen en la presentación de diversas quejas en las cuales, entre otras cuestiones se señaló que la empresa Odebrecht financió diversas campañas de candidaturas del PRI, a través de Emilio Ricardo Lozoya Austin, durante los procesos electorales 2011-2012 y 2016-2017. El INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, al considerar que no se demostraron las infracciones denunciadas.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la determinación del INE al considerar que la autoridad valoró correctamente las pruebas allegadas. No obstante, se estimó que las notas periodísticas aportadas no tuvieron el alcance pretendido por la parte denunciante ni se acompañaron de elementos que fortalecieran su valor.

Por otra parte, tampoco se encontraron elementos que corroboraran la existencia de recursos de procedencia ilícita en los procesos denunciados, y no se identificó el traspaso de estos por parte de la empresa Odebrecht a Emilio Ricardo Lozoya Austin o alguna persona vinculada con los procesos electorales. Por esa razón, no fue posible acreditar infracción alguna (SUP-RAP-68/2023).

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