SALA GUADALAJARA CONFIRMA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAYARIT
31/julio /2014 / Sala Regional Guadalajara 37/2014
Guadalajara, Jalisco
El Partido Movimiento Ciudadano argumentó que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, porque a su juicio la autoridad responsable no valoró adecuadamente las pruebas relacionadas con la residencia de la candidata.
Por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala, determinaron que con las pruebas que obran en el expediente, se acredita de manera fehaciente que la ciudadana cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en tener residencia efectiva en ese municipio por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la elección, exigencia que prevé el artículo 109, fracción II de la Constitución Política de dicha entidad.
En sesión pública celebrada el treinta y uno de julio de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.