LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN INTERNA DEL PRD
30/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 33/2014
México, D. F.
En dos juicios ciudadanos relacionados con el registro de la planilla a consejeros municipales del PRD en el DF, la Sala Regional declaró infundadas las pretensiones de las actoras, porque no acreditaron que acudieron antes de las seis de la tarde a las instalaciones de las Juntas Local y 20 Distrital, ambas del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y que se les negó el registro debido a que no llevaban toda la documentación necesaria para solicitarlo.
En un diverso juicio ciudadano, relacionado con el mismo tema, la Sala Regional resolvió desechar la demanda. Esto es, porque la actora no acreditó su legitimación y personería como representante de la planilla denominada UDENA.
La Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, y el Magistrado Armando I. Maitret Hernández, en sus intervenciones, destacaron que la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuenta con competencia para resolver este tipo de juicios ciudadanos, porque se trata de asuntos relacionados con el registro de la planilla a consejeros municipales del PRD en el Distrito Federal y destacaron que se trata de asuntos novedosos, por ser la primera ocasión en que el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con sus nuevas atribuciones, organiza el proceso interno de elección de integrantes de diversos órganos del Partido de la Revolución Democrática, mediante el voto directo y secreto de sus afiliados. Asimismo explicaron que de acuerdo al nuevo modelo electoral, los tribunales locales no tienen competencia para conocer las impugnaciones de los actos del INE.
En uno más de los juicios ciudadanos, esta Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la cual consideró responsable a la actora de la invasión de atribuciones de la coordinación del Comité ciudadano al que pertenece y, la exhortó a no utilizar un Logotipo de dicho Comité.
Lo anterior, porque la Sala Regional consideró en este caso, entre otras razones que se expresan en la sentencia que contrariamente a lo aducido por la actora, el Boletín que contiene el Logotipo no fue difundido de manera privada, ya que la propia actora reconoció que su difusión la realizó en su carácter de Representante Ciudadana, es decir como integrante de dicho Comité, con el fin de informar a los vecinos sobre los resultados de la jornada de participación ciudadana en la que resultó electa, además de que en dicho Logotipo sí se hizo referencia a un órgano de representación ciudadana como lo es el Comité, al que identificó por su nombre, clave, periodo y delimitación geográfica particulares.
Finalmente la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó diversa resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, porque consideró que este realizó una interpretación adecuada del supuesto normativo, previsto por la fracción V del artículo 95 de la Ley de Participación Ciudadana local, relativa al impedimento de un ciudadano para integrar un comité ciudadano cuando haya sido condenado por delito doloso.
Lo anterior, porque consideró que el tribunal local, realizó una interpretación garantista y extensiva del derecho de la ciudadana, mediante el cual determinó que no se ubica en el supuesto de inelegibilidad para integrar el comité ciudadano de la Colonia Lomas de Plateros II, por lo que, no era procedente removerla de su cargo y además porque al realizar tal interpretación, el tribunal responsable, también protegió los derechos de los demás ciudadanos, para que puedan emitir su sufragio por la opción de su preferencia.
En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.