Confirma Sala Superior negativa de registro como partido político a Unión Nacional Sinarquista
20/agosto /2008 / Sala Superior 109/2008
México DF
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmaron la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que le negó el registro como “Partido Solidaridad” a la Agrupación Política Nacional (APN) Unión Nacional Sinarquista.
En su resolución del 27 de junio pasado, el CGIFE negó dicho registro al considerar que cinco de 20 asambleas, para constituirse como partido político nacional, y los documentos básicos de la APN, Declaración de Principios y Estatutos, no cumplieron con los requisitos de ley.
La APN se inconformó, argumentando que la resolución del CGIFE era contraria a derecho y a la garantía de audiencia, porque no se le requirió para subsanar irregularidades en sus documentos básicos.
En consecuencia, pidió al Tribunal Electoral revocar la denegación del registro y que se le permitiera modificar sus documentos básicos, a fin de cumplir con la normatividad electoral vigente.
En el proyecto de resolución presentado al pleno de la Sala Superior, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa propuso confirmar la resolución del CGIFE, en esencia, porque los documentos básicos de la “Unión Nacional Sinarquista” incumplen con los requisitos mínimos para considerarlos democráticos.
Alanis Figueroa expuso que, conforme a la ley y a la jurisprudencia, la Sala Superior ha sostenido que los documentos básicos de los partidos políticos -en este caso de una agrupación que pretende su registro como partido político- deben comprender elementos normativos y postulados ideológicos esenciales para ser considerados democráticos, lo que permite distinguir entre requisitos subsanables e insubsanables.
Cuando las deficiencias en los documentos básicos se relacionan con aspectos formales, procedimentales u orgánicos, dijo, podría otorgarse el registro a la agrupación solicitante y concedérsele un plazo para que lo subsane, por conducto de la instancia partidaria competente.
En cambio, agregó, cuando se trata de deficiencias que vulneren o restrinjan los elementos mínimos necesarios para considerarlos democráticos, ya sea que se trate de aspectos normativos o principios y postulados ideológicos, éstos son esenciales y se consideran insubsanables.
En éste último orden ubicó y se refirió al artículo 35 de los Estatutos, cuyo contenido propone la reelección indefinida de sus dirigentes, y dar a ésos el carácter de “miembros vitalicios”, si son reelectos hasta por cuatro periodos, o cuando se concluye el cargo como Presidente partidista.
De acuerdo con lo anterior, señaló la magistrada presidenta, queda de manifiesto que el mencionado precepto es antidemocrático, en cuanto que impide a los afiliados tener acceso a los cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones, porque propicia la perpetuidad de los altos cargos directivos partidarios.
Con base en sus intervenciones, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto. El magistrado Flavio Galván presentó un voto concurrente, por no estar de acuerdo con la clasificación de requisitos subsanables e insubsanables, pero sí con el sentido de la resolución.