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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF EN SESIÓN PUBLICA APRUEBA TESIS DE JURISPRUDENCIA.

24/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 32/2014

México, D. F.

 La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión pública de este día, aprobó la tesis de jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. EL CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES MARGINALES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA EFECTOS DE SU EXPEDICIÓN

Al emitir la tesis de jurisprudencia, el organismo jurisdiccional, estableció que el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, ante los trámites de reposición o reemplazo que realicen los ciudadanos para la obtención de su credencial para votar, debe tomar en cuenta el contenido de las anotaciones marginales de las actas de nacimiento, como parte integral de ellas y analizar la totalidad de los elementos consignados, para que previo el cumplimiento de los demás requisitos de la ley, se expida la credencial respectiva y se garantice a los ciudadanos contar con el documento que les permita ejercer sus derechos político- electorales.

El Magistrado Armando I. Maitret Hernández, dijo que el Legislador decidió en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que las Salas Regionales deben proponer o aprobar tesis de jurisprudencia y remitirla para su ratificación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y sólo cuando sea ratificada, será obligatoria y destacó que este procedimiento es distinto al que se sigue en los demás órganos jurisdiccionales de la federación que cuentan con atribuciones para emitir tesis de jurisprudencia.

El Magistrado Maitret Hernández, se pronunció porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haga la declaratoria formal de obligatoriedad de la tesis de Jurisprudencia, por reiteración y con ello, se mantenga en su óptica de apoyar los criterios de las Salas Regionales, que tienden a garantizar y a proteger de manera más amplia los derechos político-electorales de los ciudadanos a partir de una lectura clara y garantista, aún más, de lo que ya es el Artículo 1º de nuestra Constitución Federal, como lo ha venido haciendo al resolver contradicciones de criterios.

La Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, destacó la relevancia de la Sesión Pública, pues dijo, que es la primera vez que esta integración de la Sala Regional Distrito Federal, realizará la primera etapa del procedimiento establecido por la Ley Orgánica, para la aprobación de tesis y jurisprudencias, en particular por las Salas Regionales que integran el Tribunal Electoral, así como por los lineamientos emitidos por la propia Sala Superior respecto de la aprobación de jurisprudencia.

Janine Otálora Malassis, señaló que los precedentes que sustentan la tesis de jurisprudencia, son nueve juicios ciudadanos, que a lo largo de un año han sido resueltos por la Sala Regional Distrito Federal, en los cuales se ha impugnado, una negativa de reposición o expedición de credencial de elector, porque el nombre que tenían en la anterior, no coincidía con el del acta de nacimiento. No obstante, señaló, que en su acta de nacimiento venía una certificación de un juez civil en la cual se determinaba que eran las mismas personas y el Instituto negaba validez a esta aclaración aportada por el juez, sosteniendo que únicamente podía expedirse la credencial de elector con el nombre del acta de nacimiento.
La Magistrada Presidenta Otálora Malassis, argumentó que la Sala Regional Distrito Federal, en todos estos casos de negativa de expedición o de reposición de credencial para votar con fotografía, ha ponderado como se puede percatar del texto de la jurisprudencia, tres derechos.

• El derecho político de votar y de ser votado, porque la credencial para votar también es elemento fundamental para el derecho a ser votado.

• El derecho al nombre que tienen todas las personas, más aún cuando este derecho ya es validado por una autoridad jurisdiccional.

• La ponderación del derecho de votar en base a un ejercicio amplio del derecho al nombre, basado siempre en una decisión judicial y el principio de legalidad del padrón electoral, es decir, cuidando que no haya duplicidad de registros, que no haya falsedad en las solicitudes de inscripciones en el padrón; sino velando a que todos estos principios y derechos puedan cohabitar.

Así, La Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis y los Magistrados Armando I. Maitret Hernández y Héctor Romero Bolaños, por unanimidad de votos, aprobaron la tesis de jurisprudencia de referencia y ordenaron a la Secretaria General de Acuerdos, que se remita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine si procede fijar jurisprudencia, acorde a lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el caso, de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determine que procede fijar jurisprudencia respecto de la tesis aprobada por el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, será obligatoria para las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.