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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL EN LA VENTOSA, MUNICIPIO DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA

22/julio /2014 / Sala Regional Xalapa 34/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Sala Regional Xalapa confirma resolución del TEEPJO que dejó sin efecto la convocatoria relativa a la elección de agente municipal de Rancho Nuevo, Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

En sesión pública de resolución de 22 de julio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos acumulados 153 y 154 del presente año, promovidos por Ezequías Castillo Montero y Maximino Toledo López, respectivamente; confirmó la sentencia de 15 de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) cuyo efecto final fue declarar la validez de la elección de agente municipal en la Ventosa, municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

El Pleno de la Sala Regional declaró inoperante el agravio expresado por los actores relativo a una supuesta incongruencia en la sentencia emitida por el tribunal local, pues aun cuando la autoridad responsable determinó la improcedencia de dos de los cinco juicios acumulados, tal conclusión no deparó perjuicio hacia los actores, dado que la autoridad responsable, al hacer el análisis de fondo, examinó los planteamientos de nulidad que en su momento fueron expuestos y, de cualquier manera, se consideró valida la elección respectiva.

En sintonía con lo anterior, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que la elección, efectivamente, se había realizado conforme a las disposiciones de la norma local y sin intervención de autoridades comunitarias, como lo querían hacer valer los actores. Asimismo, no se demostró la existencia de compra o coacción del voto de los ciudadanos por parte del candidato ganador; de ahí que se confirmara la validez de la elección de 23 de febrero del año en curso.


Sala Regional Xalapa confirma resolución del TEEPJO que dejó sin efecto la convocatoria relativa a la elección de agente municipal de Rancho Nuevo, Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 162 de este año, promovido por Jerónimo Bulmaro Soriano Morales, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en la que se validó la determinación del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, de la entidad federativa en mención, consistente en dejar sin efecto la convocatoria emitida para la elección de agente municipal de Rancho Nuevo, perteneciente al citado municipio.

Ello, al declararse infundado el planteamiento expuesto por el actor, pues conforme con las disposiciones locales de la materia y la costumbre de la comunidad, era facultad del Ayuntamiento la preparación, vigilancia y desarrollo de proceso electivo de las autoridades auxiliares, aunado a que, la determinación de dejar sin efectos la convocatoria no fue un acto arbitrario de la autoridad municipal, sino que obedeció a la inconformidad de diversos ciudadanos sobre el padrón electoral en poder del agente municipal saliente.

En virtud de lo anterior, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que el Ayuntamiento contaba con facultades para resolver las cuestiones no previstas en el proceso de elección de autoridades auxiliares; y en el caso, la falta de un padrón confiable de ciudadanos violentó los principios de legalidad y certeza del sufragio; de ahí que no pudiese considerarse valido el proceso realizado el 2 de marzo de 2014, al no haberse efectuado a instancia o vigilancia del Ayuntamiento en mención.

En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron cuatro juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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