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ORDENA TEPJF RESOLVER QUEJA PRESENTADA CONTRA DIRIGENTE DEL PRD EN NUEVO LEÓN

17/julio /2014 / Sala Regional Monterrey 28/2014

Monterrey, Nuevo León

  • La Sala Monterrey da un plazo de 10 días para que la Comisión Nacional de Garantías resuelva la queja presentada por Porfirio Rivera Méndez contra Rubén Mario Garza Morales.
  • Por otra parte, determina que fueron presentadas fuera de tiempo las impugnaciones de Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez.

 Al considerar que ha pasado más de un año sin que se resuelva una queja mediante la cual se solicitó la remoción de Rubén Mario Garza Morales como Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) en Nuevo León, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que emita la resolución correspondiente en un plazo de 10 días.

En el juicio ciudadano SM-JDC-65/2014, en el que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que esta demora afectó el derecho de afiliación de Porfirio Rivera Méndez, quien presentó la queja contra órgano en la que pidió la destitución del Secretario General del CEE del PRD en Nuevo León.

En la queja, que fue presentada desde el 20 de junio de 2013 ante la CNG, Porfirio Rivera Méndez argumentó que Rubén Mario Garza Morales había violado la normativa interna del PRD, pues supuestamente se encontraba desempeñando tanto el mencionado cargo partidista como el de regidor en el municipio de San Nicolás de los Garza.

Dado que la CNG no resolvió su queja, Rivera Méndez presentó un juicio ciudadano ante la Sala Monterrey, el cual fue resuelto en la sesión pública del 17 de julio de 2014. En su sentencia, los Magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que aunque la normativa interna del PRD no señala el plazo en el que deben resolverse las quejas contra órganos, éstas deben ser atendidas en un término razonable, y que cualquier demora significativa debe estar plenamente justificada.

Asimismo, recordaron que ha sido criterio de la Sala Superior del TEPJF que es aplicable el límite de 180 días naturales establecido para la resolución de las quejas contra personas físicas, sin que ello signifique que en todos los casos la CNG pueda agotar ese plazo hasta su conclusión.

Dado que ha pasado más de un año desde que se presentó la queja contra órgano, los Magistrados de Sala Monterrey concluyeron que la CNG excedió el tiempo razonable en el que ésta debió dar respuesta a la solicitud de Porfirio Rivera Méndez.

Finalmente, señalaron que el “exceso de trabajo” alegado por al CNG no era una justificación válida, pues “los partidos políticos son responsables de prever un sistema de medios de impugnación al interior de su organización, que privilegie la resolución pronta, expedita, completa e imparcial, de los asuntos contenciosos que surjan en su vida interna, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los interesados”.

Desechan impugnaciones de Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez

En la misma sesión pública se desecharon los juicios ciudadanos SM-JDC-51/2014, SM-JDC-52/2014 y SM-JDC-53/2014, presentados por Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez, mediante los cuales impugnaron una resolución de la CNG del PRD.

Al aprobar el proyecto de sentencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que las demandas fueron presentadas fuera de tiempo, pues si la resolución de la CNG fue notificada por estrados el pasado 10 de junio, el plazo para su presentación oportuna transcurrió del 11 al 16 siguientes, mientras que los escritos fueron presentados hasta el 17 de junio.

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