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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS Y DETERMINA QUE CORRESPONDE AL ÓRGANO COLEGIADO PRONUNCIARSE SOBRE EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE EMITE.

17/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 31/2014

México, D. F.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano.

En uno de los juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar el acuerdo impugnado, a efecto de que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como órgano colegiado, en el plazo establecido para tal efecto en la sentencia, abra un incidente y se pronuncie sobre el escrito presentado por los actores en el que alegan un supuesto incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente del juicio ciudadano local 6/2014.
Lo anterior, porque la Sala Regional estableció que de una interpretación sistemática del marco jurídico aplicable al caso resuelto, al aprobarse de manera colegiada las sentencias que emite la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Local, es a dicho órgano, en colegiado, a quien compete pronunciarse sobre el posible incumplimiento de las mismas, y no solamente al magistrado que fue instructor en el proceso respectivo.

En otro de los juicios ciudadanos la Sala Regional resolvió revocar la negativa de trámite de cambio de domicilio de la credencial para votar con fotografía que solicitó el actor.
Ello porque el órgano jurisdiccional consideró que la responsable debe evaluar con una óptica constitucional la atribución que ejerce, determinando en cada caso, cuáles son las acciones que debe llevar a cabo para establecer si procede o no la entrega de la credencial para votar con fotografía y para el caso en que la entrega no sea procedente, orientar al ciudadano sobre lo que éste debe hacer, a través de la emisión de una resolución que se encuentre por escrito, de manera fundada y motivada, interpretando y aplicando los ordenamientos de la manera que más favorezca al ciudadano y no únicamente negar de manera verbal lisa y llanamente el trámite.